Morata de Tajuña (BOCM-20241105-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, sólo se valorará la
superior, excepto para los títulos de máster, que se sumarán de manera complementaria.
10.1.3. Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas
extranjeros, conforme al Marco Europeo de Referencia para las Lenguas
(MCERL), con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
— Nivel C2: 0,40 puntos.
— Nivel C1: 0,30 puntos.
— Nivel B2: 0,20 puntos.
— Nivel B1: 0,10 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.
Asimismo, solamente puntuarán los niveles superiores al A2, al ser este el nivel exigido.
10.1.4. Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación, por Administraciones Púbicas u
Organizaciones Sindicales acogidas a los diferentes planes de formación
continua de las Administraciones Públicas o privadas en colaboración con las
entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del
Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Se podrá obtener una puntuación máxima de 0,30 puntos conforme se indica
a continuación:
— Cursos en los que no conste número de horas lectivas: 0,002 puntos.
— Cursos en los que conste número de horas lectivas: 0,02 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
10.2. Calificación de la fase de concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la calificación será la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos objeto de valoración, siendo la puntuación máxima posible de esta fase de 2 puntos.
Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador hará pública
la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, concediendo un plazo de
diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la calificación de la
fase de concurso, para hacer alegaciones.
Calificación definitiva del concurso-oposición, orden de colocación
y empates de puntuación
11.1. Calificación definitiva de la fase de concurso-oposición:
La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la
calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
11.2. Orden de colocación y empates de puntuación:
El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas
en el concurso oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate este se dirimirá, en primer lugar, atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en las pruebas culturales, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en las pruebas físicas, en tercer lugar, a la puntuación obtenida en la fase de concurso y sólo en último
término, se solventará por sorteo público realizado al efecto entre los/las aspirantes que hayan empatado.
Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición y una vez sumada la nota obtenida en los mismos
a la puntuación obtenida en el concurso, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han
superado el concurso-oposición, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por
el Tribunal.
BOCM-20241105-79
11.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, sólo se valorará la
superior, excepto para los títulos de máster, que se sumarán de manera complementaria.
10.1.3. Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas
extranjeros, conforme al Marco Europeo de Referencia para las Lenguas
(MCERL), con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
— Nivel C2: 0,40 puntos.
— Nivel C1: 0,30 puntos.
— Nivel B2: 0,20 puntos.
— Nivel B1: 0,10 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.
Asimismo, solamente puntuarán los niveles superiores al A2, al ser este el nivel exigido.
10.1.4. Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación, por Administraciones Púbicas u
Organizaciones Sindicales acogidas a los diferentes planes de formación
continua de las Administraciones Públicas o privadas en colaboración con las
entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del
Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Se podrá obtener una puntuación máxima de 0,30 puntos conforme se indica
a continuación:
— Cursos en los que no conste número de horas lectivas: 0,002 puntos.
— Cursos en los que conste número de horas lectivas: 0,02 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
10.2. Calificación de la fase de concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la calificación será la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos objeto de valoración, siendo la puntuación máxima posible de esta fase de 2 puntos.
Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador hará pública
la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, concediendo un plazo de
diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la calificación de la
fase de concurso, para hacer alegaciones.
Calificación definitiva del concurso-oposición, orden de colocación
y empates de puntuación
11.1. Calificación definitiva de la fase de concurso-oposición:
La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la
calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
11.2. Orden de colocación y empates de puntuación:
El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas
en el concurso oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate este se dirimirá, en primer lugar, atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en las pruebas culturales, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en las pruebas físicas, en tercer lugar, a la puntuación obtenida en la fase de concurso y sólo en último
término, se solventará por sorteo público realizado al efecto entre los/las aspirantes que hayan empatado.
Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición y una vez sumada la nota obtenida en los mismos
a la puntuación obtenida en el concurso, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han
superado el concurso-oposición, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por
el Tribunal.
BOCM-20241105-79
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