Morata de Tajuña (BOCM-20241105-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 337
12. Relación de personas aprobadas
Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal Calificador, publicará en la web
municipal la relación de personas aprobadas por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas parciales de cada una de las fases del proceso selectivo. Simultáneamente, a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano competente.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por
circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún/a aspirante, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas, el Tribunal Calificador podrá aprobar relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
13.1. Documentos exigibles:
Una vez concluidas las pruebas de oposición y concurso, cada aspirante propuesto, con
carácter previo a su nombramiento e incorporación como funcionario en prácticas, quedará obligado a presentar en el Departamento de Personal, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2.a. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de
concurso-oposición.
Además, se aportarán los siguientes documentos:
— Documento Nacional de Identidad en vigor.
— Título exigido en la base 2.c) o justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que
finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificar el momento en que
concluyeron los estudios.
— Fotocopia y original del permiso de conducir de la clase B. Este requisito poseer el
permiso de conducir de la clase B podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente Curso Selectivo de Formación.
— Declaración jurada o promesa en la que figure expresamente el compromiso de
portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura en Anexo IV.
— Declaración jurada o promesa, según modelo que figura en Anexo VI de no haber
sido separado del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos
constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
— Declaración responsable, según modelo que figura en Anexo VII, de no hallarse
incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad según la Ley 53/1984, y
demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, y compromiso de no desempeñar ninguna actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
— Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de
antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido como máximo dentro de los 30 días anteriores al día en que finalice el plazo para la presentación de
documentos.
— Certificado de no haber sido condenado/a por sentencia firme por ningún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5
de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito
será acreditado mediante certificación del Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
BOCM-20241105-79
13. Presentación de documentos
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 337
12. Relación de personas aprobadas
Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal Calificador, publicará en la web
municipal la relación de personas aprobadas por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas parciales de cada una de las fases del proceso selectivo. Simultáneamente, a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano competente.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por
circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún/a aspirante, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas, el Tribunal Calificador podrá aprobar relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
13.1. Documentos exigibles:
Una vez concluidas las pruebas de oposición y concurso, cada aspirante propuesto, con
carácter previo a su nombramiento e incorporación como funcionario en prácticas, quedará obligado a presentar en el Departamento de Personal, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2.a. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de
concurso-oposición.
Además, se aportarán los siguientes documentos:
— Documento Nacional de Identidad en vigor.
— Título exigido en la base 2.c) o justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que
finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificar el momento en que
concluyeron los estudios.
— Fotocopia y original del permiso de conducir de la clase B. Este requisito poseer el
permiso de conducir de la clase B podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente Curso Selectivo de Formación.
— Declaración jurada o promesa en la que figure expresamente el compromiso de
portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura en Anexo IV.
— Declaración jurada o promesa, según modelo que figura en Anexo VI de no haber
sido separado del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos
constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
— Declaración responsable, según modelo que figura en Anexo VII, de no hallarse
incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad según la Ley 53/1984, y
demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, y compromiso de no desempeñar ninguna actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
— Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de
antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido como máximo dentro de los 30 días anteriores al día en que finalice el plazo para la presentación de
documentos.
— Certificado de no haber sido condenado/a por sentencia firme por ningún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5
de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito
será acreditado mediante certificación del Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
BOCM-20241105-79
13. Presentación de documentos