Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20241104-102)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
7.1.1. Baremo de méritos. El baremo de méritos de la fase de concurso se regirá por
los siguientes apartados:
a) Por servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, interino o contratado laboral indefinido o temporal o personal estatutario fijo o temporal, en la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, como Mecánico, 0,80 puntos por cada año de servicio. Las fracciones de tiempo inferiores a un año y
superiores a 6 meses se computarán a 0,40 por fracción. Las fracciones de tiempo
inferiores a 6 meses no se computarán.
b) Por servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, interino o contratado laboral indefinido o temporal o personal estatutario fijo o temporal, en centros
y dependencias de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, como Mecánico, 0,60 puntos por cada año de servicio. Las fracciones de tiempo inferiores a un año y superiores a 6 meses se computarán a 0,30 por fracción.
Las fracciones de tiempo inferiores a 6 meses no se computarán.
c) Por servicios efectivos prestados como contratado laboral indefinido o temporal,
en empresas, entidades o centros privados, como mecánico, 0,40 puntos por cada
año de servicio. Las fracciones de tiempo inferiores a un año y superiores a 6 meses se computarán a 0,20 por fracción. Las fracciones de tiempo inferiores a 6
meses no se computarán.
La suma de las puntuaciones por servicios prestados, otorgadas en los apartados
a), b) y c) anteriores no podrá superar los 5 puntos.
En el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, la puntuación que corresponda según los apartados a) y b) del baremo se reducirá en la parte proporcional correspondiente a la jornada de trabajo efectivamente realizada.
No se valorarán los servicios prestados en las mismas fechas con otros ya computados, salvo que hayan sido prestados a tiempo parcial, en cuyo caso se valorarán
hasta el límite máximo de la jornada completa.
d) Por asistencia a cursos, jornadas y seminarios, siempre que su contenido esté directamente relacionado con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, se otorgará la siguiente puntuación, en función del número de horas lectivas del curso:
— Cursos de hasta 20 horas lectivas, 0,05 puntos por curso.
— Cursos de duración comprendida entre más de 20 y 40 horas lectivas, 0,10
puntos por curso.
— Cursos de más de 40 a 60 horas lectivas, 0,15 puntos por curso.
— Cursos de más de 60 a 80 horas lectivas, 0,20 puntos por curso.
— Cursos de más de 80 horas lectivas, 0,25 puntos por curso.
La puntuación total máxima por asistencia a cursos no podrá superar 1,50 puntos.
e) Por estar en posesión de titulaciones académicas distintas de la de acceso a la convocatoria, siempre que esté relacionada con las tareas a desempeñar, se otorgará
hasta un máximo de 1,50 puntos, en atención al rango académico de la titulación
y del grado de relación que guarde con las tareas a desempeñar.
7.1.2. Justificación de los méritos de la fase de concurso: los méritos se acreditarán
documentalmente junto con la instancia de solicitud para tomar parte en la convocatoria y
dentro del plazo de presentación de las mismas. La forma de acreditación de los méritos
será la siguiente:
1. Servicios prestados (apartados a, b y c) del baremo):
— Si se trata de servicios prestados en la propia Mancomunidad, el aspirante solicitará expresamente la inclusión de dichos servicios en la valoración de méritos, sin
que sea necesaria la aportación por el aspirante del certificado de servicios, el cual
se expedirá posteriormente de oficio por la propia Mancomunidad.
— Si se trata de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas de la
Mancomunidad o empresas privadas, se acreditarán mediante la presentación de
los siguientes documentos:
d Documento número 1: certificado de vida laboral debidamente actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que deberán figurar expresamente cotizados los servicios correspondientes.
BOCM-20241104-102
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
7.1.1. Baremo de méritos. El baremo de méritos de la fase de concurso se regirá por
los siguientes apartados:
a) Por servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, interino o contratado laboral indefinido o temporal o personal estatutario fijo o temporal, en la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, como Mecánico, 0,80 puntos por cada año de servicio. Las fracciones de tiempo inferiores a un año y
superiores a 6 meses se computarán a 0,40 por fracción. Las fracciones de tiempo
inferiores a 6 meses no se computarán.
b) Por servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, interino o contratado laboral indefinido o temporal o personal estatutario fijo o temporal, en centros
y dependencias de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, como Mecánico, 0,60 puntos por cada año de servicio. Las fracciones de tiempo inferiores a un año y superiores a 6 meses se computarán a 0,30 por fracción.
Las fracciones de tiempo inferiores a 6 meses no se computarán.
c) Por servicios efectivos prestados como contratado laboral indefinido o temporal,
en empresas, entidades o centros privados, como mecánico, 0,40 puntos por cada
año de servicio. Las fracciones de tiempo inferiores a un año y superiores a 6 meses se computarán a 0,20 por fracción. Las fracciones de tiempo inferiores a 6
meses no se computarán.
La suma de las puntuaciones por servicios prestados, otorgadas en los apartados
a), b) y c) anteriores no podrá superar los 5 puntos.
En el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, la puntuación que corresponda según los apartados a) y b) del baremo se reducirá en la parte proporcional correspondiente a la jornada de trabajo efectivamente realizada.
No se valorarán los servicios prestados en las mismas fechas con otros ya computados, salvo que hayan sido prestados a tiempo parcial, en cuyo caso se valorarán
hasta el límite máximo de la jornada completa.
d) Por asistencia a cursos, jornadas y seminarios, siempre que su contenido esté directamente relacionado con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, se otorgará la siguiente puntuación, en función del número de horas lectivas del curso:
— Cursos de hasta 20 horas lectivas, 0,05 puntos por curso.
— Cursos de duración comprendida entre más de 20 y 40 horas lectivas, 0,10
puntos por curso.
— Cursos de más de 40 a 60 horas lectivas, 0,15 puntos por curso.
— Cursos de más de 60 a 80 horas lectivas, 0,20 puntos por curso.
— Cursos de más de 80 horas lectivas, 0,25 puntos por curso.
La puntuación total máxima por asistencia a cursos no podrá superar 1,50 puntos.
e) Por estar en posesión de titulaciones académicas distintas de la de acceso a la convocatoria, siempre que esté relacionada con las tareas a desempeñar, se otorgará
hasta un máximo de 1,50 puntos, en atención al rango académico de la titulación
y del grado de relación que guarde con las tareas a desempeñar.
7.1.2. Justificación de los méritos de la fase de concurso: los méritos se acreditarán
documentalmente junto con la instancia de solicitud para tomar parte en la convocatoria y
dentro del plazo de presentación de las mismas. La forma de acreditación de los méritos
será la siguiente:
1. Servicios prestados (apartados a, b y c) del baremo):
— Si se trata de servicios prestados en la propia Mancomunidad, el aspirante solicitará expresamente la inclusión de dichos servicios en la valoración de méritos, sin
que sea necesaria la aportación por el aspirante del certificado de servicios, el cual
se expedirá posteriormente de oficio por la propia Mancomunidad.
— Si se trata de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas de la
Mancomunidad o empresas privadas, se acreditarán mediante la presentación de
los siguientes documentos:
d Documento número 1: certificado de vida laboral debidamente actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que deberán figurar expresamente cotizados los servicios correspondientes.
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