Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20241104-102)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 263

LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

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4.3. Documentación a acompañar, junto con la solicitud.—A las solicitudes se
acompañará:
a) Fotocopia del título académico de acceso o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición.
b) Fotocopia del DNI.
c) Fotocopia del permiso de conducir.
d) Justificación documental de los méritos que se aleguen para su valoración en la
fase de concurso, en la forma que determina la base séptima de esta convocatoria.
Quinta. Admisión de aspirantes
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. presidenta de la Mancomunidad aprobará, mediante Decreto, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de la causa de exclusión.
5.2. En dicha Resolución se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del tribunal calificador y el orden de actuación de los aspirantes, de lo cual se dará publicidad en la página web de la Mancomunidad y en el tablón de
anuncios de la sede electrónica.
5.3. Los aspirantes excluidos podrán interponer el recurso administrativo de reposición ante la Presidencia de la Mancomunidad, con carácter potestativo en el plazo máximo
de un mes a contar desde la recepción de la notificación de su exclusión, o bien el Recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
en el plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación de la lista de admitidos y excluidos. Asimismo, se concederá un plazo de diez días para subsanación de errores, en su
caso, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.1. Tribunal calificador: el órgano de selección será colegiado y estará integrado
por funcionarios o trabajadores laborales fijos de superior o igual categoría profesional de
las que se oferten. En todo caso deberán formar parte del mismo la Secretaría Interventora
de la Mancomunidad.
6.2. Designación de suplentes y asesores especialistas, y asistencia de colaboradores
técnicos y administrativos: podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que
integren el referido tribunal. Asimismo, la presidenta de la Mancomunidad podrá designar
si lo estima oportuno o conveniente algún asesor especialista para todas o alguna de las
pruebas. Por otra parte, el tribunal podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de
funcionarios o trabajadores de la Mancomunidad para actuar como colaboradores técnicos
o administrativos del tribunal durante el proceso selectivo.
6.3. Publicación de la composición nominal: la composición nominal del tribunal calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en la página web de la Mancomunidad y en el tablón de anuncios de la sede electrónica, simultáneamente con el anuncio en
que se haga pública la lista de admitidos y excluidos.
6.4. Abstención y recusación: los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las
causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015.
6.5. Forma de constitución y facultades del tribunal: el tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y
estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo
de la convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en
todo lo no previsto en estas bases.
Séptima. Proceso de selección
La selección constará de dos fases, una fase de concurso y una fase de oposición:
7.1. Fase primera. Concurso: la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni
podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición y consistirá en la

BOCM-20241104-102

Sexta. Tribunal calificador