D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241104-51)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia Juventud y Asuntos Sociales y la Confederación Española de aulas de tercera edad (CEATE), para la concesión directa de una ayuda de 75.000 euros para realización de visitas culturales y acciones de voluntariado en la Comunidad Madrid dirigidas a colectivos vulnerables
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 263

Noveno
Reintegro
Serán causas de reintegro las previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el objeto del convenio no se llevase a cabo por
cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las
causas previstas en los artículos citados en el apartado anterior.
Décimo
Compatibilidad de la subvención
Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Por ello, CEATE deberá poner en conocimiento de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Servicios Sociales e Integración, las ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades,
que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, así como, en su caso, la no concurrencia de ayudas.
Undécimo
La Entidad deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del
presente convenio, vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y en el
artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Entidad que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Entidad se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Entidad tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de
este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan
indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Entidad, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del
Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Entidad adoptará las medidas oportunas para apartar a todo voluntario que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea
condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Duodécimo
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Par-

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Protección del menor