D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241104-51)
Convenio – Convenio de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia Juventud y Asuntos Sociales y la Confederación Española de aulas de tercera edad (CEATE), para la concesión directa de una ayuda de 75.000 euros para realización de visitas culturales y acciones de voluntariado en la Comunidad Madrid dirigidas a colectivos vulnerables
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 423
tes de pago de tales gastos. La aportación de otros financiadores se acreditará mediante un
certificado del representante legal de la entidad correspondiente.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y los justificantes bancarios de su pago. Cuando se imputen a la aportación de la Comunidad de Madrid
las cantidades correspondientes a seguros sociales y retenciones de IRPF, se deberán presentar también los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de
cotizaciones y relación nominal de trabajadores) y de retenciones de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190).
El resto de los gastos se justificará con facturas acreditativas de los gastos efectuados
en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre
de CEATE y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.
CEATE se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería
competente en materia de voluntariado, por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado
cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Séptimo
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General llevará a
cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Octavo
Comisión de seguimiento
Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración y CEATE se
constituirá una Comisión como responsable del seguimiento de la ejecución del convenio,
que estará integrada por dos técnicos de la Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación adscrita a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración y otros dos representantes de CEATE y presidida por el representante de la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración o en quien delegue, quien tendrá atribuido voto
de calidad.
Serán funciones de la citada Comisión:
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo estimen necesario sus miembros atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar, y al menos una vez cada trimestre. Se
regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a
cabo actuaciones de verificación de la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante
la vigencia del mismo el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles,
así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
BOCM-20241104-51
a. Diseñar el programa de visitas de forma trimestral.
b. Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
c. El seguimiento de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 423
tes de pago de tales gastos. La aportación de otros financiadores se acreditará mediante un
certificado del representante legal de la entidad correspondiente.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y los justificantes bancarios de su pago. Cuando se imputen a la aportación de la Comunidad de Madrid
las cantidades correspondientes a seguros sociales y retenciones de IRPF, se deberán presentar también los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de
cotizaciones y relación nominal de trabajadores) y de retenciones de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190).
El resto de los gastos se justificará con facturas acreditativas de los gastos efectuados
en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre
de CEATE y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.
CEATE se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería
competente en materia de voluntariado, por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado
cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Séptimo
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General llevará a
cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Octavo
Comisión de seguimiento
Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración y CEATE se
constituirá una Comisión como responsable del seguimiento de la ejecución del convenio,
que estará integrada por dos técnicos de la Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación adscrita a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración y otros dos representantes de CEATE y presidida por el representante de la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración o en quien delegue, quien tendrá atribuido voto
de calidad.
Serán funciones de la citada Comisión:
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo estimen necesario sus miembros atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar, y al menos una vez cada trimestre. Se
regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a
cabo actuaciones de verificación de la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante
la vigencia del mismo el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles,
así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
BOCM-20241104-51
a. Diseñar el programa de visitas de forma trimestral.
b. Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
c. El seguimiento de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.