D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241104-51)
Convenio – Convenio de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia Juventud y Asuntos Sociales y la Confederación Española de aulas de tercera edad (CEATE), para la concesión directa de una ayuda de 75.000 euros para realización de visitas culturales y acciones de voluntariado en la Comunidad Madrid dirigidas a colectivos vulnerables
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 422
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
Los gastos que se financiarán a cargo de este convenio, hasta un total de 75.000 euros,
son los siguientes:
— Gastos que afectan directamente al programa de visitas:
CONCEPTO
PRESUPUESTO
Formación básica de voluntarios
5.000,00 €
Seguros
3.000,00 €
Transporte
1.000,00 €
TOTAL
9.000,00 €
El coste aproximado de cada visita, en función del número de visitas estimadas durante
el desarrollo del programa es de 10 euros.
— Por otro lado, los gastos de funcionamiento de la entidad relacionados con la
planificación, diseño y gestión del programa son:
CONCEPTO
PRESUPUESTO
Gastos de personal
45.702,01 €
Servicios contables y laborales
02.000,00 €
Sistemas de información y auditoría
06.000,00 €
Papelería
02.000,00 €
Gastos indirectos (telefonía, limpieza sede…)
10.297,99 €
TOTAL
66.000,00 €
Respecto a los gastos de personal, estimados de acuerdo con el Convenio Colectivo
Estatal del Sector de Acción e Intervención Social, el desglose es el siguiente:
PUESTO
Grupo 2. Técnico
Grupo 3. Administrativo
Grupo 4. Auxiliar Administrativo
SALARIO SEGÚN
CONVENIO (1)
22.251,04 €
19.506,10 €
17.004,08 €
% JORNADA
DIARIA
79,56%
65,13%
24,95%
SALARIO BRUTO
COSTES SS (2)
COSTE LABORAL
17.702,79 €
12.703,94 €
4.242,25 €
5.647,19 €
4.052,56 €
1.353,28 €
TOTAL
23.349,98 €
16.756,50 €
05.595,53 €
45.702,01 €
(1) Cálculos realizados sobre la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de
subida salarial para 2025 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024.
(2) Coste laboral aplicado: 31,9.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que
el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sexto
La justificación de gastos, que se presentará por la entidad como plazo máximo dos
meses después de la finalización del proyecto y según lo establecido en el 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberá comprender los documentos que a continuación se indican:
1. Memoria explicativa sobre las actividades desarrolladas.
2. Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la ejecución de
los servicios objeto del convenio de conformidad con lo dispuesto en él.
3. Documentos acreditativos de los gastos correspondientes a la aportación comprometida por la Comunidad de Madrid, realizados en ejecución del convenio y los justifican-
BOCM-20241104-51
Justificación de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 422
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
Los gastos que se financiarán a cargo de este convenio, hasta un total de 75.000 euros,
son los siguientes:
— Gastos que afectan directamente al programa de visitas:
CONCEPTO
PRESUPUESTO
Formación básica de voluntarios
5.000,00 €
Seguros
3.000,00 €
Transporte
1.000,00 €
TOTAL
9.000,00 €
El coste aproximado de cada visita, en función del número de visitas estimadas durante
el desarrollo del programa es de 10 euros.
— Por otro lado, los gastos de funcionamiento de la entidad relacionados con la
planificación, diseño y gestión del programa son:
CONCEPTO
PRESUPUESTO
Gastos de personal
45.702,01 €
Servicios contables y laborales
02.000,00 €
Sistemas de información y auditoría
06.000,00 €
Papelería
02.000,00 €
Gastos indirectos (telefonía, limpieza sede…)
10.297,99 €
TOTAL
66.000,00 €
Respecto a los gastos de personal, estimados de acuerdo con el Convenio Colectivo
Estatal del Sector de Acción e Intervención Social, el desglose es el siguiente:
PUESTO
Grupo 2. Técnico
Grupo 3. Administrativo
Grupo 4. Auxiliar Administrativo
SALARIO SEGÚN
CONVENIO (1)
22.251,04 €
19.506,10 €
17.004,08 €
% JORNADA
DIARIA
79,56%
65,13%
24,95%
SALARIO BRUTO
COSTES SS (2)
COSTE LABORAL
17.702,79 €
12.703,94 €
4.242,25 €
5.647,19 €
4.052,56 €
1.353,28 €
TOTAL
23.349,98 €
16.756,50 €
05.595,53 €
45.702,01 €
(1) Cálculos realizados sobre la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de
subida salarial para 2025 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024.
(2) Coste laboral aplicado: 31,9.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que
el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sexto
La justificación de gastos, que se presentará por la entidad como plazo máximo dos
meses después de la finalización del proyecto y según lo establecido en el 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberá comprender los documentos que a continuación se indican:
1. Memoria explicativa sobre las actividades desarrolladas.
2. Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la ejecución de
los servicios objeto del convenio de conformidad con lo dispuesto en él.
3. Documentos acreditativos de los gastos correspondientes a la aportación comprometida por la Comunidad de Madrid, realizados en ejecución del convenio y los justifican-
BOCM-20241104-51
Justificación de la subvención