D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241104-51)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia Juventud y Asuntos Sociales y la Confederación Española de aulas de tercera edad (CEATE), para la concesión directa de una ayuda de 75.000 euros para realización de visitas culturales y acciones de voluntariado en la Comunidad Madrid dirigidas a colectivos vulnerables
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 421

lados a la organización de un programa de visitas a museos y espacios culturales para diferentes colectivos considerados de interés para la Comunidad de Madrid.
La finalidad del convenio es la promoción de la acción voluntaria de las personas mayores, así como la integración social de colectivos considerados vulnerables a través del
consumo cultural.
Segundo
Objetivos específicos y beneficiarios del programa
El objetivo de esta ayuda es fomentar la iniciativa social de entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos específicos que permitan desarrollar actuaciones concretas a través de voluntarios mayores que se dirijan especialmente a colectivos considerados vulnerables.
La Confederación Española de Aulas de Tercera Edad (CEATE), como beneficiario de
la ayuda, organizará para ello un programa de visitas a museos y espacios culturales para
diferentes colectivos considerados de interés para la Comunidad Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
El cronograma de desarrollo del programa, que aparece como Anexo al Convenio,
contempla los meses de julio, agosto y septiembre como diseño y planificación del programa, procediendo a la realización de las visitas de octubre de 2024 a junio de 2025.
Tercero
Obligaciones del Beneficiario
El beneficiario queda obligado a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Con carácter previo a la concesión de la presente subvención, el beneficiario aportará
declaración responsable, expresada en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad, de no estar incurso en ninguna
de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la mencionada Ley. Asimismo, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990, así como de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal. Para la consulta de estas últimas, se exigirá
autorización expresa de consulta al beneficiario, según lo establecido en el artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuarto
Importe y abono de la subvención
Para la realización de este proyecto, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, aportará 75.000euros a través del subconcepto 48099 del Programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales del vigente presupuesto de gastos.
El pago se efectuará mediante un único anticipo a cuenta en el año 2024, por el importe total del convenio previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 10.1 b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin exigencia de
garantía.
Quinto
Serán gastos subvencionables aquellos relacionados con la formación, seguro y transporte de los voluntarios, así como los gastos de personal correspondientes a la gestión del
programa de visita, y gastos corrientes de la propia entidad, según lo establecido en el presupuesto abajo detallado.
El período subvencionable irá desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025,
ambos incluidos.

BOCM-20241104-51

Gastos y período subvencionable