D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241104-51)
Convenio – Convenio de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia Juventud y Asuntos Sociales y la Confederación Española de aulas de tercera edad (CEATE), para la concesión directa de una ayuda de 75.000 euros para realización de visitas culturales y acciones de voluntariado en la Comunidad Madrid dirigidas a colectivos vulnerables
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 425
lamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo del presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán
dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar
la información referida al deber de información de protección de datos personales en el
anexo correspondiente.
Decimotercero
Vigencia y modificación
El presente convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 30 de junio de
2025, siendo el período para imputar a efectos de justificación del gasto será el comprendido el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio del año 2025, ambos inclusive.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto
Resolución de controversias
Decimoquinto
Régimen Jurídico
Este convenio está sujeto a lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Decreto 48/2019, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, así como Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241104-51
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid, de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 425
lamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo del presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán
dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar
la información referida al deber de información de protección de datos personales en el
anexo correspondiente.
Decimotercero
Vigencia y modificación
El presente convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 30 de junio de
2025, siendo el período para imputar a efectos de justificación del gasto será el comprendido el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio del año 2025, ambos inclusive.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto
Resolución de controversias
Decimoquinto
Régimen Jurídico
Este convenio está sujeto a lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Decreto 48/2019, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, así como Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241104-51
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid, de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.