D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241104-38)
Convenio – Convenio de 10 de octubre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la utilización de los abonos turísticos en la red de Cercanías de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 391
modificaciones y actualizaciones de los títulos válidos objeto de este Convenio, de sus condiciones de utilización, así como de las revisiones tarifarias que se produzcan.
Octava
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
El retraso en más de un mes en el plazo máximo acordado por ambas partes en la Comisión de Seguimiento para la incorporación de las modificaciones y actualizaciones de las
especificaciones BIT para los títulos válidos objeto de este convenio, dará lugar a una advertencia del CRTM a Renfe Viajeros, pudiéndose ser causa de resolución en el caso de que
este retraso persistiera por un período superior a los tres meses.
La entrega de información de cancelaciones con dos días hábiles de retraso sobre la fecha límite de la liquidación mensual dará lugar a que la aportación del CRTM pueda postergarse hasta el mes siguiente.
El retraso en el pago de las obligaciones de liquidación mensual por parte de CRTM a
Renfe Viajeros por un período superior a 3 meses sucesivos, además de las compensaciones legalmente establecidas, podría ser causa de petición de resolución del convenio. Quedan exentas de esta consideración las regularizaciones que se lleven a cabo de la anualidad
correspondiente o aquellas en las que las partes acuerden postergar la liquidación por motivos justificados.
Novena
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o
posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses.
— El incumplimiento reiterado de las estipulaciones del Convenio.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
Si se produce la resolución del presente Convenio por cualquier motivo, las obligaciones de pago que se hayan generado durante su vigencia como consecuencia de la utilización
de los títulos serán plenamente exigibles, debiendo el CRTM realizar los correspondientes
pagos a favor de Renfe Viajeros, en los términos establecidos en el Convenio.
Décima
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y
dos de Renfe Viajeros, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes.
En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de este Convenio, deberá constituirse la referida Comisión de Seguimiento, lo que implica el compromiso de las partes a
comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por acuerdo de ambas partes.
Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados. Se nombrará un Presidente (que recaerá sobre un representante del Consorcio) y un Secretario (que recaerá por turnos en un representante del Consorcio o de Renfe Viajeros). Este
último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias.
Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para
el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20241104-38
Comisión de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 391
modificaciones y actualizaciones de los títulos válidos objeto de este Convenio, de sus condiciones de utilización, así como de las revisiones tarifarias que se produzcan.
Octava
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
El retraso en más de un mes en el plazo máximo acordado por ambas partes en la Comisión de Seguimiento para la incorporación de las modificaciones y actualizaciones de las
especificaciones BIT para los títulos válidos objeto de este convenio, dará lugar a una advertencia del CRTM a Renfe Viajeros, pudiéndose ser causa de resolución en el caso de que
este retraso persistiera por un período superior a los tres meses.
La entrega de información de cancelaciones con dos días hábiles de retraso sobre la fecha límite de la liquidación mensual dará lugar a que la aportación del CRTM pueda postergarse hasta el mes siguiente.
El retraso en el pago de las obligaciones de liquidación mensual por parte de CRTM a
Renfe Viajeros por un período superior a 3 meses sucesivos, además de las compensaciones legalmente establecidas, podría ser causa de petición de resolución del convenio. Quedan exentas de esta consideración las regularizaciones que se lleven a cabo de la anualidad
correspondiente o aquellas en las que las partes acuerden postergar la liquidación por motivos justificados.
Novena
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o
posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses.
— El incumplimiento reiterado de las estipulaciones del Convenio.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
Si se produce la resolución del presente Convenio por cualquier motivo, las obligaciones de pago que se hayan generado durante su vigencia como consecuencia de la utilización
de los títulos serán plenamente exigibles, debiendo el CRTM realizar los correspondientes
pagos a favor de Renfe Viajeros, en los términos establecidos en el Convenio.
Décima
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y
dos de Renfe Viajeros, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes.
En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de este Convenio, deberá constituirse la referida Comisión de Seguimiento, lo que implica el compromiso de las partes a
comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por acuerdo de ambas partes.
Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados. Se nombrará un Presidente (que recaerá sobre un representante del Consorcio) y un Secretario (que recaerá por turnos en un representante del Consorcio o de Renfe Viajeros). Este
último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias.
Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para
el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20241104-38
Comisión de seguimiento