D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241104-38)
Convenio – Convenio de 10 de octubre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la utilización de los abonos turísticos en la red de Cercanías de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
te de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Avant y Ancho
Métrico, competencia de la Administración General del Estado sujetos a obligaciones de
Servicio Público.
Tercera
Tipos de abono y condiciones de utilización
El Abono Turístico es un título de transportes de carácter personal, que permite a su titular efectuar un número ilimitado de desplazamientos en el conjunto de servicios de transporte regular de viajeros que operan en el interior de la zona elegida, con las excepciones
que se indiquen y dirigido principalmente a la población flotante.
Se han definido dos zonas para el Abono Turístico: zona A y zona T. La zona A se corresponde con los límites de dicha zona tarifaria del CRTM y coincide prácticamente con
el término municipal de Madrid. La zona T incluye todas las zonas tarifarias del CRTM.
Actualmente existen dos modalidades en función de la edad de los viajeros (normal e infantil) y se comercializan con diferentes períodos temporales.
Cuarta
Vigencia del convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, con al menos dos meses de
antelación a la fecha de finalización, o hasta la fecha de suscripción del Convenio General
de utilización del Abono de Transportes en la Red de Cercanías de Madrid, si las partes hubieren acordado incluir los Abonos Turísticos en dicho Convenio General y su suscripción
tuviera lugar antes de la expiración del plazo máximo de vigencia del presente.
Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las
partes podrán acordar su prórroga de forma expresa y escrita, por períodos anuales, hasta
un máximo de cuatro años adicionales.
Quinta
Determinación de las compensaciones
La compensación del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización de este tipo de títulos
se determinará como producto del número de validaciones registradas en los controles de
acceso de Renfe, por la tarifa de compensación. Esta tarifa se establece de acuerdo con los
siguientes criterios:
— Títulos de la zona A: tarifa en vigor del billete sencillo del núcleo de Cercanías de
Madrid correspondiente a 1/2 zonas.
— Títulos de la zona T: tarifa en vigor del billete sencillo del núcleo de Cercanías de
Madrid correspondiente a 5 zonas.
Sexta
Procedimiento de liquidación
Séptima
Obligaciones de las partes
Renfe Viajeros se compromete a observar y hacer cumplir las normas de utilización
establecidas por el CRTM para este tipo de títulos, así como al desarrollo de un procedimiento de registro de los viajes de acuerdo con las especificaciones del sistema BIT. Asimismo, deberá remitir la información actualizada de las tarifas vigentes en los viajes afectados por este convenio. CRTM informará regularmente a Renfe Viajeros de todas las
BOCM-20241104-38
Mensualmente, Renfe Viajeros hará entrega al CRTM de las cancelaciones registradas
en sus servicios con este tipo de título, emitiendo una factura al CRTM por el importe correspondiente a las cancelaciones registradas en el mes anterior, que será liquidada el día 20 de
cada mes.
El CRTM hará frente a las aportaciones derivadas de la aplicación de este Convenio
imputándolas al subconcepto presupuestario 48300 “Compensación a usuarios del transporte público tarifa de equilibrio”.
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
te de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Avant y Ancho
Métrico, competencia de la Administración General del Estado sujetos a obligaciones de
Servicio Público.
Tercera
Tipos de abono y condiciones de utilización
El Abono Turístico es un título de transportes de carácter personal, que permite a su titular efectuar un número ilimitado de desplazamientos en el conjunto de servicios de transporte regular de viajeros que operan en el interior de la zona elegida, con las excepciones
que se indiquen y dirigido principalmente a la población flotante.
Se han definido dos zonas para el Abono Turístico: zona A y zona T. La zona A se corresponde con los límites de dicha zona tarifaria del CRTM y coincide prácticamente con
el término municipal de Madrid. La zona T incluye todas las zonas tarifarias del CRTM.
Actualmente existen dos modalidades en función de la edad de los viajeros (normal e infantil) y se comercializan con diferentes períodos temporales.
Cuarta
Vigencia del convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, con al menos dos meses de
antelación a la fecha de finalización, o hasta la fecha de suscripción del Convenio General
de utilización del Abono de Transportes en la Red de Cercanías de Madrid, si las partes hubieren acordado incluir los Abonos Turísticos en dicho Convenio General y su suscripción
tuviera lugar antes de la expiración del plazo máximo de vigencia del presente.
Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las
partes podrán acordar su prórroga de forma expresa y escrita, por períodos anuales, hasta
un máximo de cuatro años adicionales.
Quinta
Determinación de las compensaciones
La compensación del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización de este tipo de títulos
se determinará como producto del número de validaciones registradas en los controles de
acceso de Renfe, por la tarifa de compensación. Esta tarifa se establece de acuerdo con los
siguientes criterios:
— Títulos de la zona A: tarifa en vigor del billete sencillo del núcleo de Cercanías de
Madrid correspondiente a 1/2 zonas.
— Títulos de la zona T: tarifa en vigor del billete sencillo del núcleo de Cercanías de
Madrid correspondiente a 5 zonas.
Sexta
Procedimiento de liquidación
Séptima
Obligaciones de las partes
Renfe Viajeros se compromete a observar y hacer cumplir las normas de utilización
establecidas por el CRTM para este tipo de títulos, así como al desarrollo de un procedimiento de registro de los viajes de acuerdo con las especificaciones del sistema BIT. Asimismo, deberá remitir la información actualizada de las tarifas vigentes en los viajes afectados por este convenio. CRTM informará regularmente a Renfe Viajeros de todas las
BOCM-20241104-38
Mensualmente, Renfe Viajeros hará entrega al CRTM de las cancelaciones registradas
en sus servicios con este tipo de título, emitiendo una factura al CRTM por el importe correspondiente a las cancelaciones registradas en el mes anterior, que será liquidada el día 20 de
cada mes.
El CRTM hará frente a las aportaciones derivadas de la aplicación de este Convenio
imputándolas al subconcepto presupuestario 48300 “Compensación a usuarios del transporte público tarifa de equilibrio”.