D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241104-38)
Convenio –  Convenio de 10 de octubre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la utilización de los abonos turísticos en la red de Cercanías de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 389

Cuarto
Que Renfe Viajeros suscribió con fecha 18 de diciembre de 2018 un contrato con la
Administración General del Estado, para la prestación de los Servicios Públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General
del Estado, sujetos a obligaciones de Servicio Público para el período 2018-2027 y entre dichos servicios están incluidos los que son objeto de este Convenio.
Quinto
Que el título de transportes del CRTM denominado Abono Turístico, reúne una serie de
características específicas, distintas de los restantes tipos de abono, que justifican la formulación de un acuerdo singular, al margen de que posteriormente lo recogido en este Convenio se incluya dentro del nuevo Convenio que se está desarrollando, para regular la compensación por la utilización del Abono Transportes en la red de Cercanías de Madrid.
Sexto
Que con fecha 7 de diciembre de 2021 se firmó un nuevo convenio que regulara las condiciones de utilización en la red de Cercanías de Madrid de este Abono Turístico, así como
los criterios de liquidación de los viajes realizados con el mismo en dicha red, manteniendo
las condiciones establecidas en el Convenio de 8 de marzo de 2007.
Séptimo
En su cláusula cuarta, se establecía expresamente una vigencia desde el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos al 3 de octubre de 2020 y con una duración de cuatro años,
sin posibilidad de prórroga.
Estando las partes de acuerdo en la necesidad de continuar con los compromisos acordados en dicho convenio que permite la utilización de los distintos tipos de Abono Turístico en los servicios de Cercanías en el núcleo de Madrid, y, actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad
jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Naturaleza del convenio
El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, con un contenido material de carácter no contractual, y como tal, se encuentra sometido a la regulación
vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le será de aplicación el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.

Objeto del convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer el procedimiento de compensación
por parte del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización en sus servicios de Cercanías en el
núcleo de Madrid de los distintos tipos de Abono Turístico indicados en la estipulación tercera, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para los mismos.
Este Convenio no incide sobre el régimen tarifario ni en otros aspectos de relevancia
regulados en el Contrato de 18 de diciembre de 2018 suscrito entre Renfe Viajeros y la
Administración General del Estado para la prestación de los servicios públicos de transpor-

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Segunda