D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241104-38)
Convenio – Convenio de 10 de octubre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la utilización de los abonos turísticos en la red de Cercanías de Madrid
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BOCM
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
Undécima
Modificación del convenio
Cualquier modificación de lo previsto en este Convenio, requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Protección de datos de carácter personal
Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad
con el Reglamento (UE) 2016/679, dentro de la actividad de tratamiento denominada “Gestión de tarjetas de transporte público”, para la gestión y seguimiento de la expedición y uso
de las tarjetas de transporte público de la Comunidad de Madrid, el control de carga de títulos y validaciones, la realización de estudios de movilidad y la elaboración de perfiles de
usuario. El responsable del tratamiento ante el cual los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del mencionado Reglamento, es el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
Los datos de carácter personal de los firmantes del presente documento serán tratados
por Renfe Viajeros y por CRTM con la finalidad de gestionar la relación contractual formalizada entre ellas, relativa al “procedimiento de compensación por parte del CRTM a
Renfe Viajeros por la utilización en sus servicios de Cercanías en el núcleo de Madrid de
los distintos tipos de Abono Turístico indicados en la Estipulación Tercera del presente
Convenio, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para los mismos”, siendo
la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. Los datos personales de los firmantes serán conservados por Renfe Viajeros y CRTM durante el período de
vigencia del presente Convenio, y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación
o cesión terceros, salvo obligación legal.
Renfe Viajeros y CRTM informan a los firmantes que en cualquier momento podrán
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquier de las direcciones que se indican a continuación:
— Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., avenida de la Ciudad de Barcelona,
número 8, 1.a planta, 28007 Madrid o a la siguiente dirección de correo electrónico:
derechos.viajeros@renfe.es , mediante escrito en el que se concrete la solicitud.
— Consorcio Regional De Transportes Regulares, avenida de Asturias, número 4,
28029 Madrid o a la siguiente dirección de correo electrónico:
crtm_protecciondatos@madrid.org
mediante escrito identificado con la referencia “Protección de Datos”, en el que se
concrete la solicitud.
Se informa igualmente a los firmantes que pueden dirigirse a la Agencia Española de
Protección de Datos o a otra autoridad de control competente en el caso de que consideren
que sus datos no han sido tratados correctamente.
Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente Convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman ambas partes el presente
Convenio.
BOCM-20241104-38
Decimotercera
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
Undécima
Modificación del convenio
Cualquier modificación de lo previsto en este Convenio, requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Protección de datos de carácter personal
Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad
con el Reglamento (UE) 2016/679, dentro de la actividad de tratamiento denominada “Gestión de tarjetas de transporte público”, para la gestión y seguimiento de la expedición y uso
de las tarjetas de transporte público de la Comunidad de Madrid, el control de carga de títulos y validaciones, la realización de estudios de movilidad y la elaboración de perfiles de
usuario. El responsable del tratamiento ante el cual los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del mencionado Reglamento, es el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
Los datos de carácter personal de los firmantes del presente documento serán tratados
por Renfe Viajeros y por CRTM con la finalidad de gestionar la relación contractual formalizada entre ellas, relativa al “procedimiento de compensación por parte del CRTM a
Renfe Viajeros por la utilización en sus servicios de Cercanías en el núcleo de Madrid de
los distintos tipos de Abono Turístico indicados en la Estipulación Tercera del presente
Convenio, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para los mismos”, siendo
la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. Los datos personales de los firmantes serán conservados por Renfe Viajeros y CRTM durante el período de
vigencia del presente Convenio, y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación
o cesión terceros, salvo obligación legal.
Renfe Viajeros y CRTM informan a los firmantes que en cualquier momento podrán
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquier de las direcciones que se indican a continuación:
— Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., avenida de la Ciudad de Barcelona,
número 8, 1.a planta, 28007 Madrid o a la siguiente dirección de correo electrónico:
derechos.viajeros@renfe.es , mediante escrito en el que se concrete la solicitud.
— Consorcio Regional De Transportes Regulares, avenida de Asturias, número 4,
28029 Madrid o a la siguiente dirección de correo electrónico:
crtm_protecciondatos@madrid.org
mediante escrito identificado con la referencia “Protección de Datos”, en el que se
concrete la solicitud.
Se informa igualmente a los firmantes que pueden dirigirse a la Agencia Española de
Protección de Datos o a otra autoridad de control competente en el caso de que consideren
que sus datos no han sido tratados correctamente.
Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente Convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman ambas partes el presente
Convenio.
BOCM-20241104-38
Decimotercera