B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-15)
Concurso de traslados – Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 259
Vocales: Cuatro vocales pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos
ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y vocales suplentes, de conformidad con los mismos criterios.
El sorteo, al que se alude en esta Base, se celebrará el día siguiente hábil al de finalización de la fecha de presentación de solicitudes en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30 (Madrid), a las 12:00 horas de la mañana, extrayéndose al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales del primer Vocal titular y,
a continuación, las otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido
del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético, serán nombrados como vocales suplentes con los mismos criterios.
Estas comisiones serán las encargadas de la evaluación de los méritos alegados en los
apartados 3 (Formación y Perfeccionamiento) y subapartado 4.1 (Publicaciones) del baremo de méritos establecido en el Anexo 1.
6.2. Procedimiento para la valoración de los demás méritos de los concursantes.
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes
apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas II.
Séptima
Lista provisional de admitidos, excluidos y baremo provisional. Plazo de alegaciones
Una vez recibida el acta de la Comisión de valoración, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se publicará la lista provisional de admitidos y
excluidos junto con el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas, abriéndose un
plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para presentar alegaciones, a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en
la valoración de los mérito, así como su eventual exclusión.
En los listados se indicará, la convocatoria, la modalidad de participación, la puntuación provisional de cada uno de los participantes admitidos, así como la relación provisional de participantes excluidos al concurso y la relación de excluidos al ejercicio del derecho preferente, con indicación en ambos casos de las causas de exclusión.
Los citados listados se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo
la ruta indicada en el apartado 5.1.
Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente
de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los
propios afectados.
Las alegaciones, tanto a las listas de excluidos como al baremo provisional, se presentarán junto con el documento guía de alegaciones y la documentación justificativa de las
mismas, mediante la aplicación informática accesible en el portal de la Comunidad de
Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1.
Octava
8.1. Publicación de vacantes provisionales.
La determinación provisional de las vacantes para el curso 2024-2025 se realizará por
resolución del Director General de Recursos Humanos y se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1.
8.2. Orden de adjudicación de vacantes.
Para la adjudicación de las vacantes, se tomará en consideración, en primer lugar, las
solicitudes correspondientes al derecho preferente a localidad cuyo orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo
que figura como Anexo 1 de esta resolución.
BOCM-20241104-15
Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de alegaciones y renuncias
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 259
Vocales: Cuatro vocales pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos
ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y vocales suplentes, de conformidad con los mismos criterios.
El sorteo, al que se alude en esta Base, se celebrará el día siguiente hábil al de finalización de la fecha de presentación de solicitudes en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30 (Madrid), a las 12:00 horas de la mañana, extrayéndose al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales del primer Vocal titular y,
a continuación, las otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido
del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético, serán nombrados como vocales suplentes con los mismos criterios.
Estas comisiones serán las encargadas de la evaluación de los méritos alegados en los
apartados 3 (Formación y Perfeccionamiento) y subapartado 4.1 (Publicaciones) del baremo de méritos establecido en el Anexo 1.
6.2. Procedimiento para la valoración de los demás méritos de los concursantes.
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes
apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas II.
Séptima
Lista provisional de admitidos, excluidos y baremo provisional. Plazo de alegaciones
Una vez recibida el acta de la Comisión de valoración, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se publicará la lista provisional de admitidos y
excluidos junto con el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas, abriéndose un
plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para presentar alegaciones, a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en
la valoración de los mérito, así como su eventual exclusión.
En los listados se indicará, la convocatoria, la modalidad de participación, la puntuación provisional de cada uno de los participantes admitidos, así como la relación provisional de participantes excluidos al concurso y la relación de excluidos al ejercicio del derecho preferente, con indicación en ambos casos de las causas de exclusión.
Los citados listados se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo
la ruta indicada en el apartado 5.1.
Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente
de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los
propios afectados.
Las alegaciones, tanto a las listas de excluidos como al baremo provisional, se presentarán junto con el documento guía de alegaciones y la documentación justificativa de las
mismas, mediante la aplicación informática accesible en el portal de la Comunidad de
Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1.
Octava
8.1. Publicación de vacantes provisionales.
La determinación provisional de las vacantes para el curso 2024-2025 se realizará por
resolución del Director General de Recursos Humanos y se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1.
8.2. Orden de adjudicación de vacantes.
Para la adjudicación de las vacantes, se tomará en consideración, en primer lugar, las
solicitudes correspondientes al derecho preferente a localidad cuyo orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo
que figura como Anexo 1 de esta resolución.
BOCM-20241104-15
Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de alegaciones y renuncias