B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-15)
Concurso de traslados – Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
cumento que acredite el derecho a ejercer el derecho preferente a localidad, determinado
conforme a lo supuestos establecidos en la Base cuarta.
5.4.3. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.—Deberá
acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1.5 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a
la violencia.
Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el
apartado 12 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.
La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de
Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a
realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como todos los participantes que no tengan la nacionalidad española, deberán aportar el certificado negativo de
dicho Registro.
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además
de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación
negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde
sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana,
deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
5.4.4. Documentación objeto de consulta por la Administración. Documentación
original.—El interesado que no autorice la consulta deberá aportar copia del correspondiente documento junto con la solicitud de participación, dejando constancia en el apartado 11
de la solicitud de participación.
Documentos que puede consultar la Administración:
— DNI de solicitante.
— DNI del representante.
La Administración podrá requerir en cualquier momento a los participantes la acreditación original de la documentación presentada, exigiéndose las responsabilidades a que
haya lugar en caso de falsedad de la misma.
5.5. Fecha límite de valoración de los requisitos y méritos
Todos los requisitos requeridos y los méritos que se aleguen deben haberse cumplido
o estar reconocidos en la fecha de finalización plazo de presentación de solicitudes, con las
excepciones previstas en el apartado 3.1 de la Base tercera, referente al requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la
participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.
Sólo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que, debidamente justificados, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes, y, en el caso, de presentación de más
de una solicitud, de los alegados en la última presentada.
Sexta
6.1. Comisión de valoración.
Para la valoración de los méritos de los concursantes, se constituirán Comisiones de valoración. Dichas Comisiones serán nombradas por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos para cada cuerpo y especialidad, que será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1. En dicha resolución quedará
recogida la aplicación de las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La composición de las comisiones será la siguiente:
Presidente: Un funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, designado por el
Director General de Recursos Humanos.
BOCM-20241104-15
Valoración de los méritos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
cumento que acredite el derecho a ejercer el derecho preferente a localidad, determinado
conforme a lo supuestos establecidos en la Base cuarta.
5.4.3. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.—Deberá
acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1.5 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a
la violencia.
Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el
apartado 12 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.
La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de
Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a
realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como todos los participantes que no tengan la nacionalidad española, deberán aportar el certificado negativo de
dicho Registro.
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además
de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación
negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde
sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana,
deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
5.4.4. Documentación objeto de consulta por la Administración. Documentación
original.—El interesado que no autorice la consulta deberá aportar copia del correspondiente documento junto con la solicitud de participación, dejando constancia en el apartado 11
de la solicitud de participación.
Documentos que puede consultar la Administración:
— DNI de solicitante.
— DNI del representante.
La Administración podrá requerir en cualquier momento a los participantes la acreditación original de la documentación presentada, exigiéndose las responsabilidades a que
haya lugar en caso de falsedad de la misma.
5.5. Fecha límite de valoración de los requisitos y méritos
Todos los requisitos requeridos y los méritos que se aleguen deben haberse cumplido
o estar reconocidos en la fecha de finalización plazo de presentación de solicitudes, con las
excepciones previstas en el apartado 3.1 de la Base tercera, referente al requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la
participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.
Sólo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que, debidamente justificados, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes, y, en el caso, de presentación de más
de una solicitud, de los alegados en la última presentada.
Sexta
6.1. Comisión de valoración.
Para la valoración de los méritos de los concursantes, se constituirán Comisiones de valoración. Dichas Comisiones serán nombradas por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos para cada cuerpo y especialidad, que será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1. En dicha resolución quedará
recogida la aplicación de las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La composición de las comisiones será la siguiente:
Presidente: Un funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, designado por el
Director General de Recursos Humanos.
BOCM-20241104-15
Valoración de los méritos