B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-15)
Concurso de traslados –  Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

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5.4.1. Méritos.—A la solicitud, deberán acompañarse todos los documentos según se
correspondan con los apartados del baremo del Anexo 1, relacionándolos en el documento
“Relación de documentos justificativos”, al que se puede acceder siguiendo la ruta descrita en
el apartado 5.1., teniendo en cuenta que tiene un carácter meramente informativo.
— Los funcionarios que participen por primera vez o, que no hayan participado en
los concursos de traslados convocados en 2022-2023 y en 2023-2024 por la Comunidad de Madrid, deberán aportar toda la documentación susceptible de ser
baremada.
— Los funcionarios que hayan participado en los concursos de traslados convocados en 2022-2023 y en 2023-2024 en la Comunidad de Madrid, deberán tener en
cuenta que:
a) Mantendrán la puntuación alcanzada en la resolución definitiva del último
concurso en el que hayan participado, con las especificaciones y salvedades
siguientes:
— La puntuación del apartado 1. Antigüedad del baremo, será actualizada
de oficio, por la Administración, salvo que su situación administrativa
haya variado respecto a la del concurso de referencia, en cuyo caso, deberá presentar la hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser
solicitada en las Direcciones de Área Territorial.
— La puntuación del apartado 2. Méritos académicos y del apartado 3. Formación y perfeccionamiento (subapartado 3.1. Actividades de formación
superadas), no se recuperará del baremo del último concurso general de
traslados en el que se haya participado, por lo que el participante deberá
aportar, a efectos de su valoración por estos apartados, todos los méritos
susceptibles de ser baremados.
b) En el caso de los méritos que hayan sido perfeccionados con posterioridad al
plazo de finalización de presentación de solicitudes de los concursos mencionados anteriormente, los funcionarios deberán aportar la documentación justificativa de los mismos, que dará lugar, si procede, al incremento de la puntuación del apartado correspondiente. En este caso, deberán cumplimentar el
apartado número 8 de la solicitud en el punto denominado “A cumplimentar
sólo si ha participado en convocatorias anteriores”.
Respecto de aquellos apartados y/o subapartados en que se hubiese alcanzado la puntuación máxima, no se tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de los méritos a los que aquellos se refieren, con la excepción de los apartados 2 y 3.1, según se ha
indicado anteriormente.
Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados o no baremados en el concurso anterior, sin perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine
si procede la valoración, de conformidad con lo establecido en los Anexos 1 y 2. En este
supuesto, se deberá aportar toda la documentación acreditativa correspondiente al apartado
o subapartado para el que se aporten méritos no alegados en el concurso precedente. Por
esta vía se podrán presentar para su baremación los servicios prestados como personal
funcionario docente interino y como funcionarios en prácticas no baremados, que sean
debidamente acreditados según lo dispuesto en el Anexo 1.
Podrá consultarse la puntuación alcanzada en la resolución definitiva del último
concurso en el que han participado a través del portal “personal + educación”
( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de
traslados de Inspectores”.
Si, al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación
aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la valoración de sus méritos se procederá a su corrección, previa notificación al interesado.
5.4.2. Documento que acredite el derecho preferente.—Además de la documentación relacionada en los apartados anteriores, la solicitud se acompañará de la copia del do-

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cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad” deberán indicar el código de la Dirección de Área Territorial de la que les dimana el derecho.
5.4. Documentación a aportar.