B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-15)
Concurso de traslados – Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
Estado o en cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”
( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica”.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se recoge en el apartado 5.4 de esta resolución, y deberá anexarse a la misma en formato PDF, JPG O PNG en
el momento de su envío.
La Administración podrá requerir en cualquier momento a los participantes la acreditación original de la documentación presentada, exigiéndose las responsabilidades a que
haya lugar en caso de falsedad de la presentada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado En el caso de actuar por medio de representante, se deberá presentar el documento de otorgamiento de la
representación. En el caso de actuar por medio de representante, se deberá presentar.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2, del Decreto 188/2021,
las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por
medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( http://sede.comunidad.madrid/ ), dentro del
apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
5.2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 5 de noviembre hasta el 26 de
noviembre de 2024, ambos inclusive.
Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado
en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni de las peticiones formuladas, ni
de la documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la Base 8.5.
5.3. Cumplimentación de la solicitud.
5.3.1. Cuestiones generales.—En las solicitudes se relacionarán, conforme a las
instrucciones correspondientes que aparecen con el Anexo 3, las plazas que se soliciten
por orden de preferencia, cumplimentando, con la mayor claridad posible, los datos e indicaciones que aparecen en las instrucciones mencionadas.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados
sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún
concepto se podrá modificar la solicitud, ni las peticiones consignadas, ni aun cuando se
trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos estén incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos
en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 68 de esta Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición considerándosele excluido del procedimiento.
5.3.2. Forma de solicitar las plazas.—En las solicitudes de participación, los concursantes consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo 2 a la presente resolución.
En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes exactamente
la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad
de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
5.3.3. Forma de solicitar derecho preferente a localidad.—Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, los participantes en el apartado de la solicitud “A
BOCM-20241104-15
BOCM
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LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
Estado o en cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”
( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica”.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se recoge en el apartado 5.4 de esta resolución, y deberá anexarse a la misma en formato PDF, JPG O PNG en
el momento de su envío.
La Administración podrá requerir en cualquier momento a los participantes la acreditación original de la documentación presentada, exigiéndose las responsabilidades a que
haya lugar en caso de falsedad de la presentada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado En el caso de actuar por medio de representante, se deberá presentar el documento de otorgamiento de la
representación. En el caso de actuar por medio de representante, se deberá presentar.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2, del Decreto 188/2021,
las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por
medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( http://sede.comunidad.madrid/ ), dentro del
apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
5.2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 5 de noviembre hasta el 26 de
noviembre de 2024, ambos inclusive.
Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado
en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni de las peticiones formuladas, ni
de la documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la Base 8.5.
5.3. Cumplimentación de la solicitud.
5.3.1. Cuestiones generales.—En las solicitudes se relacionarán, conforme a las
instrucciones correspondientes que aparecen con el Anexo 3, las plazas que se soliciten
por orden de preferencia, cumplimentando, con la mayor claridad posible, los datos e indicaciones que aparecen en las instrucciones mencionadas.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados
sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún
concepto se podrá modificar la solicitud, ni las peticiones consignadas, ni aun cuando se
trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos estén incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos
en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 68 de esta Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición considerándosele excluido del procedimiento.
5.3.2. Forma de solicitar las plazas.—En las solicitudes de participación, los concursantes consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo 2 a la presente resolución.
En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes exactamente
la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad
de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
5.3.3. Forma de solicitar derecho preferente a localidad.—Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, los participantes en el apartado de la solicitud “A
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