B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-15)
Concurso de traslados –  Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 263

En segundo lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 1 de esta resolución.
La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior, lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada uno de
los dos párrafos anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un funcionario
que participe en uno de ellos, si existe solicitante con mejor derecho en el anterior, y ello
sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la Base cuarta de esta convocatoria.
En el caso de los participantes que concursen tanto a plazas en que hagan uso del derecho preferente a localidad como a otras plazas, una vez adjudicada una plaza según la prelación señalada anteriormente no se tendrá en cuenta el resto de plazas solicitadas.
8.3. Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente, recogido en la Base cuarta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno
de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el Anexo 1 de esta convocatoria. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación
máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, algún concursante alcance en alguno de los subapartados del baremo la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se
utilizarán sucesivamente, como ulteriores criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
8.4. Publicación de la adjudicación provisional de vacantes.
Resueltas las alegaciones a la lista provisional de admitidos, excluidos y a la baremación provisional, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a la adjudicación
provisional conforme a las peticiones y méritos reconocidos y a efectuar la declaración de
excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Las listas se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1.
8.5. Plazo de alegaciones y renuncias.
Los concursantes podrán presentar alegaciones o renuncias, a la resolución provisional de adjudicación de destinos, mediante la aplicación informática accesible en el portal
de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1., acompañado del
documento guía correspondiente, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a su publicación a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la adjudicación de los destinos.
Asimismo, los concursantes que participen con carácter voluntario, podrán presentar
durante este plazo la renuncia total a su participación en el presente concurso, entendiéndose que la misma afecta a todas las peticiones realizadas en su solicitud de participación.
Si al revisar los expedientes que constan en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de
sus méritos, se procederá a su subsanación, previa notificación al interesado.
En todo caso, la Administración podrá requerir a los concursantes las aclaraciones y
documentos necesarios para resolver las alegaciones presentadas, o en el caso de que, ante
la documentación aportada, se advirtiesen errores en las solicitudes presentadas.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta por los participantes que, el hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

BOCM-20241104-15

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