B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-15)
Concurso de traslados – Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
rácter definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.a) del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia en sus distintos tipos
declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
Si se trata de los funcionarios en situación de excedencia por el cuidado de familiares sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones por
sanción disciplinaria impuesta por la Comunidad de Madrid, declarada desde plazas de Inspección educativa, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan cumplido en su totalidad la sanción impuesta y, hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 3.2.1 se entenderá como fecha de finalización
del curso escolar la de 31 de agosto del 2025.
3.2.2. Los participantes a que se alude en el apartado anterior de esta Base podrán,
igualmente, incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas
por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
3.2.3. Los funcionarios de carrera dependientes de otras Administraciones educativas, podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan
los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa desde la que participan, de conformidad con lo que dispone el artículo 13.1
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024,
de 16 de julio.
La solicitud de participación deberá dirigirse al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su plaza de destino.
3.3. Participación obligatoria.
Están obligados a participar, solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de esta Consejería que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o que,
habiendo cumplido una sanción por suspensión de funciones con pérdida de su
plaza de destino, no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde plazas dependientes de esta Consejería.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por
interés particular prevista en el apartado a) del artículo 89.1 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Los funcionarios que hayan perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por supresión del puesto que desempeñaban con
carácter definitivo de su plaza.
Los funcionarios referidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes podrán ser destinados de oficio en
plazas de la Comunidad de Madrid. En el caso de no obtener destino definitivo
quedarán en situación de destino provisional.
c) Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hayan
sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de esta Consejería.
d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración pública,
manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, siempre que hayan cesado en dichos puestos y hayan obtenido un destino provisional en plazas dependientes de esta Consejería.
e) Los funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de
funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter pro-
BOCM-20241104-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
rácter definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.a) del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia en sus distintos tipos
declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
Si se trata de los funcionarios en situación de excedencia por el cuidado de familiares sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones por
sanción disciplinaria impuesta por la Comunidad de Madrid, declarada desde plazas de Inspección educativa, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan cumplido en su totalidad la sanción impuesta y, hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 3.2.1 se entenderá como fecha de finalización
del curso escolar la de 31 de agosto del 2025.
3.2.2. Los participantes a que se alude en el apartado anterior de esta Base podrán,
igualmente, incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas
por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
3.2.3. Los funcionarios de carrera dependientes de otras Administraciones educativas, podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan
los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa desde la que participan, de conformidad con lo que dispone el artículo 13.1
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024,
de 16 de julio.
La solicitud de participación deberá dirigirse al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su plaza de destino.
3.3. Participación obligatoria.
Están obligados a participar, solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de esta Consejería que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o que,
habiendo cumplido una sanción por suspensión de funciones con pérdida de su
plaza de destino, no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde plazas dependientes de esta Consejería.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por
interés particular prevista en el apartado a) del artículo 89.1 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Los funcionarios que hayan perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por supresión del puesto que desempeñaban con
carácter definitivo de su plaza.
Los funcionarios referidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes podrán ser destinados de oficio en
plazas de la Comunidad de Madrid. En el caso de no obtener destino definitivo
quedarán en situación de destino provisional.
c) Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hayan
sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de esta Consejería.
d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración pública,
manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, siempre que hayan cesado en dichos puestos y hayan obtenido un destino provisional en plazas dependientes de esta Consejería.
e) Los funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de
funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter pro-
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