B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-15)
Concurso de traslados –  Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

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También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación”:
— http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion
Siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados de Inspectores”.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del presente concurso de traslados, así como las que resulten de la resolución de los concursos convocados
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión y por las
demás Administraciones educativas.
La Comunidad de Madrid podrá suprimir determinadas vacantes publicadas cuando se
detecten errores de definición en las mismas o se produzcan variaciones en la planificación
educativa que justifiquen la modificación de las vacantes.
Tercera
3.1. Requisitos.
Podrán participar en el presente concurso de ámbito estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EFP/1056/2024, de 1 de octubre, los funcionarios de carrera y en prácticas de los Cuerpos de Inspectores de Educación que se encuentren destinados o pertenezcan
al ámbito de gestión de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, siempre
que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria.
Los funcionarios de los cuerpos mencionados que dependan de una Administración
educativa distinta de la Comunidad de Madrid, aunque estén prestando servicios en esta,
deberán participar en la convocatoria de su Administración educativa de origen. Tal es el
caso de los Inspectores que se encuentren en comisión de servicios, en servicios especiales,
excedencia, o en otras situaciones similares.
Los funcionarios dependientes de la Comunidad de Madrid, podrán incluir en su
solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en ellas.
Igualmente, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas, podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración
educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo
que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito, por no haberse producido
el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.
Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá
acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los
delitos a los que hace referencia el citado artículo.
3.2. Participación voluntaria.
3.2.1. Podrán participar voluntariamente, solicitando cualquiera de las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, con destino definitivo en plazas de Inspección educativa dependientes de esta Consejería, siempre que, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión de dicho destino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada
desde las plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería siempre
que, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con ca-

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Participantes