B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 263

2.1.2.3. Plazas de la especialidad de inglés incluidas en centros del convenio con
The British Council o en centros con enseñanza bilingüe español-inglés.
Para poder acceder a este tipo de plazas, además de estar en posesión de la
especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, se ha de poseer la correspondiente habilitación lingüística obtenida en aplicación de la Orden 1406/2006, de 14
de marzo, de la Consejería de Educación; o de la Orden 1672/2009, de 16 de
abril de la Consejería de Educación, modificada por la Orden 180/2012, de 12
de enero y por la Orden 1061/2013 de 4 de abril; o por la Orden 1275/2014,
de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la
que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística
en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de
Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad
de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril.
2.1.2.4. Plazas de especialidades impartidas en el idioma inglés incluidas en centros
con enseñanza bilingüe español-inglés:
Podrán optar a estas plazas los Maestros que sean titulares de alguna de las
especialidades siguientes: Lengua extranjera (Inglés), Educación Física,
Música, Educación Primaria y Educación Infantil, y tengan en vigor el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros expedido por esta
Dirección General de Recursos Humanos. A los efectos de su comprobación de oficio deberá indicarse tal circunstancia en la solicitud. De no hacerlo, deberá aportarse la documentación acreditativa. Las certificaciones
expedidas por otras comunidades autónomas deberán ser aportadas junto
con la solicitud de participación en el procedimiento.
2.1.2.5. Plazas de Educación de Personas Adultas en centros ordinarios o en centros
penitenciarios.
Pueden optar a estas plazas los Maestros con habilitación en Educación Primaria o en Lengua Extranjera Inglés.
Dada la naturaleza específica de este tipo de centros, el horario de trabajo
será el establecido específicamente en cada uno de los centros, y que viene
determinado por la adaptación a las necesidades de su alumnado en turno
de mañana, tarde o noche, o en turnos alternativos.
Los funcionarios docentes que obtengan destino en estas plazas, en caso
necesario, podrán tener que completar el horario lectivo en cualquiera de
los programas formativos que se desarrollen en estos centros.
2.1.2.6. Plazas de Escuelas de Educación Infantil propias de la Comunidad de
Madrid con anterioridad a la fecha del traspaso de las competencias en materia educativa.
Para poder acceder a estas plazas deberá poseerse la habilitación para puestos de Educación Infantil.
La asignación de estas plazas comportará la realización del calendario
escolar de las mismas, que incluye la permanencia en el centro durante el
mes de julio.
2.1.2.7. Plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica.
Para poder optar a estas plazas deberá poseerse la habilitación para puestos
de Audición y Lenguaje y/o de Pedagogía Terapéutica.
La asignación de estas plazas comportará la realización del calendario
aprobado para dichos Equipos, que incluye la prestación de servicios efectivos en el mes de julio.
Estas plazas tienen, en todo caso, el carácter de itinerantes.
2.1.2.8. Plazas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y CEIPSOS que son centros preferentes para escolarización de alumnos con trastornos generalizados del desarrollo (TGD):
Para poder concursar a estas plazas se requiere estar en posesión de la habilitación en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje.
El puesto de maestro de apoyo al Aula para alumnos TGD será desempeñado
por cualquier maestro de las citadas especialidades destinado en el centro.

BOCM-20241104-14

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