B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

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2.1.2.9. Plazas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y CEIPSOS que cuentan con unidades específicas de Educación Especial:
Para poder optar a estas plazas se requiere estar en posesión de la habilitación en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje.
El puesto de maestro para la atención de dichas unidades será desempeñado
por cualquier maestro de las citadas especialidades destinado en el centro.
2.1.2.10. Plazas de Educación Compensatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y CEIPSOS:
Para poder acceder a estas plazas deberá poseerse la habilitación para puestos de Educación Primaria.
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria

Los funcionarios pertenecientes a estos cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:
2.2.1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y para los
tipos de plazas que se relacionan en el Anexo 25 en los siguientes centros:
— Anexo 14. Contiene la relación de Centros de Especial Dificultad.
— Anexo 15. Contiene la relación de Institutos de Enseñanza Secundaria, Secciones
y Colegios que imparten Enseñanza Secundaria Obligatoria.
— Anexo 16. Contiene la relación de Institutos de Enseñanza Secundaria Bilingüe y
Colegios que imparten Enseñanza Secundaria Obligatoria Bilingüe.
— Anexo 17. Contiene la relación de Institutos de Enseñanza Secundaria con Sección Bilingüe.
— Anexo 18. Contiene la relación de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagogía Generales, Específicos y de Atención Temprana.
— Anexo 19. Contiene la relación de Centros de Educación de Personas Adultas.
— Anexo 20. Contiene la relación de Centros de Educación de Personas Adultas en
centros penitenciarios.
— Anexo 21. Contiene la relación de Centros de Educación Especial.
2.2.2. Plazas de Orientación Educativa correspondientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo 18, plazas de los Centros
de Educación Especial que se relacionan en el Anexo 21 y plazas en Departamentos de
Orientación en los Conservatorios Profesionales de Música y Danza que se relacionan en el
Anexo 15.
En este caso, será necesario poseer la especialidad de Orientación Educativa.
2.2.3. Plazas de Cultura Clásica.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, estas plazas tienen la atribución docente correspondiente a
las especialidades de Latín y Griego, aparecerán diferenciadas en la plantilla del centro y
podrán ser solicitadas, indistintamente, por los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de cualquiera de las dos especialidades citadas. Quienes las ocupen deberán impartir las materias de ambas especialidades.
2.2.4. Plazas con requisito bilingüe o plazas para impartir el currículo de Inglés
avanzado en Institutos Bilingües o en centros con Secciones Lingüísticas que se relacionan
en los Anexos 16 y 17.
Podrán optar a las plazas con requisito bilingüe los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Geografía e
Historia, Biología y Geología, Física y Química, Dibujo, Música, Educación Física, Tecnología y Filosofía y que tengan el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros expedido por esta Dirección General de Recursos Humanos. A los efectos de su comprobación de oficio, deberá indicarse tal circunstancia en la solicitud, de no hacerlo deberá
aportarse la documentación acreditativa.
Las certificaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas deberán ser aportadas junto con la solicitud de participación en el procedimiento.
Los profesores titulares de la especialidad de Inglés, podrán acceder a las plazas para
impartir el currículo de Inglés avanzado siempre que tengan la acreditación para poder impartirlo, expedido por esta Dirección General de Recursos Humanos.

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