B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 263

LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 59

2.1.1. Requisito general de habilitación.
Sin perjuicio de los requisitos reseñados en esta convocatoria, para poder participar en
el concurso, en cualquiera de las especialidades en las enseñanzas de Educación Infantil,
Educación Primaria y Educación Especial, se requiere estar en posesión de la correspondiente habilitación en:
ESPECIALIDAD

CÓDIGO

x

Educación Infantil

031

x

Lengua Extranjera: Inglés

032

x

Lengua Extranjera: Francés

033

x

Educación Física

034

x

Música

035

x

Pedagogía Terapéutica

036

x

Audición y Lenguaje

037

x

Educación Primaria

038

x

Lengua Extranjera: Alemán

039

A estos efectos, se deberá estar en posesión de dicha especialidad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o haber solicitado la correspondiente habilitación con anterioridad a ese plazo, a cuyo efecto, se deberá presentar copia completa
de la solicitud de la correspondiente habilitación junto con la solicitud de participación en
el concurso de traslados 2024/25. En este último caso, la participación estará supeditada a
la concesión de la habilitación por parte de la Administración con anterioridad a la publicación de la Resolución Provisional del Concurso de Traslados 2024/25.
2.1.2. Requisitos específicos.
2.1.2.1. Asignación al Cuerpo de Maestros de plazas vacantes de los cursos primero
y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.
Los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo a
puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria
podrán, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, participar en las
áreas que se indican en la siguiente tabla en función de la certificación de
habilitación que se posea.
MAESTROS CON CERTIFICACIÓN
DE HABILITACIÓN EN
Filología: Lengua Castellana e Inglés

ÁREAS DE LOS DOS PRIMEROS CURSOS
DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
PARA LAS QUE QUEDA HABILITADO
Inglés
Lengua Castellana

Filología: Lengua Castellana y Francés

Francés
Lengua Castellana

Filología: Lengua Castellana

Lengua Castellana y Literatura

Matemáticas y Ciencias Naturales

Matemáticas
Ciencias Sociales, Geografía e Historia

Educación Física

Educación Física

Educación Musical

Música

En el supuesto de que estos funcionarios participen y se les asignen plazas
o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que estén habilitados,
perderán toda opción a ocupar futuras plazas o puestos de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en el supuesto de supresión del puesto perteneciente a los cursos primero y segundo de
la Educación Secundaria Obligatoria, en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo, el funcionario afectado podrá seguir participando en los
concursos de traslados para la obtención de un nuevo destino en puestos de
estas características, hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.
2.1.2.2. Plazas vacantes de apoyo a la Educación Especial en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria.
Pueden optar a estas plazas los Maestros con habilitación en Pedagogía Terapéutica y/o en Audición y Lenguaje.

BOCM-20241104-14

Ciencias de la Naturaleza
Ciencias Sociales