B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 263

— Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid.
Segunda
Plazas o puestos vacantes convocados, publicación de los mismos y requisitos
para su desempeño
En este concurso, se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa en función de los criterios de estabilidad del profesorado de
un mismo centro.
Estas vacantes podrán incrementarse en función de la planificación general educativa,
así como con las plazas que se doten, en su caso, en los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para el curso 2025/2026.
Las plazas vacantes para el curso 2025/2026 se publicarán, relacionadas por centros,
con anterioridad a la resolución del presente concurso de acuerdo con lo previsto en las Bases octava y novena.
La Comunidad de Madrid podrá suprimir determinadas vacantes publicadas cuando se
detecten errores de definición en las mismas o se produzcan variaciones en la planificación
educativa que justifiquen la modificación de las vacantes.
Los tipos de plazas o puestos vacantes que se podrán solicitar serán las siguientes, en
función de los cuerpos de pertenencia de los solicitantes.
Cuerpo de Maestros

Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, podrán solicitar las plazas o
puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares.
Los funcionarios docentes de este Cuerpo que deseen participar en esta convocatoria
podrán realizar sus peticiones, de acuerdo con los Anexos que se adjuntan a la presente
Resolución:
— Anexo 3. Contiene la relación de centros públicos de Educación Infantil y Primaria, existentes en las diferentes zonas educativas (Direcciones de Área Territoriales) comprendidas en el ámbito de gestión de esta Consejería.
— Anexo 4. Contiene los Institutos de Educación Secundaria en los que se imparten
los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Todos los centros incluidos en los Anexos 3 y 4 son susceptibles de tener puestos itinerantes.
— Anexo 5. Contiene los centros con convenio con The British Council.
— Anexo 6. Contiene los colegios públicos con enseñanza bilingüe español-inglés.
— Anexo 7. Contiene los centros de Educación de Personas Adultas.
— Anexo 8. Contiene las plazas de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios.
— Anexo 9. Contiene las Escuelas de Educación Infantil que imparten el primero y
segundo ciclo de educación infantil y que eran propias de esta Comunidad con anterioridad al 1 de julio de 1999.
— Anexo 10. Contiene los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en
los que todas las plazas de apoyo a la Educación Especial son itinerantes.
— Anexo 11. Contiene los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y
CEIPSO que son centros preferentes TGD.
— Anexo 12. Contiene los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y
CEIPSO que cuentan con unidades específicas de Educación Especial.
— Anexo 13. Contiene los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y
CEIPSO que cuentan con puestos de Educación Compensatoria.
— Anexo 14. Contiene, a efectos meramente informativos, la relación de centros clasificados como de Especial Dificultad, por tratarse de difícil desempeño. Estos
centros están incluidos en el Anexo 3.

BOCM-20241104-14

2.1.