B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
Pág. 103
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
- En el apartado 5.3 sólo se valorarán especialidades obtenidas mediante una prueba, y no las obtenidas por estar en posesión de una titulación.
5.4. Los certificados de acreditación de la competencia
digital que sean emitidos por las distintas
Administraciones educativas, se valorarán de la siguiente
forma:
a)
Por la acreditación de un nivel A1 de
competencia digital.
b) Por la acreditación de un nivel A2 de
competencia digital.
c)
Máximo 3 puntos
Copia del documento acreditativo emitido
por la Administración educativa competente.
0,5000 puntos
1,000 punto
Por la acreditación de un nivel B1 de
competencia digital.
1,500 puntos
d) Por la acreditación de un nivel B2 de
competencia digital.
2,000 puntos
e)
Por la acreditación de un nivel C1 de
competencia digital.
2,500 puntos
f)
Por la acreditación de un nivel C2 de
competencia digital.
3,000 puntos
Cuando se acrediten distintos niveles de competencia
digital docente sólo se considerará la acreditación de nivel
superior que presente la persona participante.
5.5. Aquellos certificados de conocimiento de una lengua
extranjera que acrediten la competencia lingüística en un
idioma extranjero según la clasificación del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, se valorarán de
la siguiente forma:
a)
Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa:
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa:
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa.
Copia del título correspondiente con el
certificado de acreditación de una lengua
extranjera clasificado por el Marco común
europeo de referencia para las lenguas.
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto
Cuando se presenten para su valoración en este apartado
varios certificados acreditativos de la competencia
lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo
certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel
superior.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero,
acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o
en el apartado 3, se valorarán por una sola vez en uno o en
BOCM-20241104-14
Se valorarán por este subapartado los certificados de
conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por
ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación
Superior), conforme a la tabla de certificados que esté
vigente en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
Pág. 103
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
- En el apartado 5.3 sólo se valorarán especialidades obtenidas mediante una prueba, y no las obtenidas por estar en posesión de una titulación.
5.4. Los certificados de acreditación de la competencia
digital que sean emitidos por las distintas
Administraciones educativas, se valorarán de la siguiente
forma:
a)
Por la acreditación de un nivel A1 de
competencia digital.
b) Por la acreditación de un nivel A2 de
competencia digital.
c)
Máximo 3 puntos
Copia del documento acreditativo emitido
por la Administración educativa competente.
0,5000 puntos
1,000 punto
Por la acreditación de un nivel B1 de
competencia digital.
1,500 puntos
d) Por la acreditación de un nivel B2 de
competencia digital.
2,000 puntos
e)
Por la acreditación de un nivel C1 de
competencia digital.
2,500 puntos
f)
Por la acreditación de un nivel C2 de
competencia digital.
3,000 puntos
Cuando se acrediten distintos niveles de competencia
digital docente sólo se considerará la acreditación de nivel
superior que presente la persona participante.
5.5. Aquellos certificados de conocimiento de una lengua
extranjera que acrediten la competencia lingüística en un
idioma extranjero según la clasificación del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, se valorarán de
la siguiente forma:
a)
Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa:
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa:
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa.
Copia del título correspondiente con el
certificado de acreditación de una lengua
extranjera clasificado por el Marco común
europeo de referencia para las lenguas.
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto
Cuando se presenten para su valoración en este apartado
varios certificados acreditativos de la competencia
lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo
certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel
superior.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero,
acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o
en el apartado 3, se valorarán por una sola vez en uno o en
BOCM-20241104-14
Se valorarán por este subapartado los certificados de
conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por
ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación
Superior), conforme a la tabla de certificados que esté
vigente en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias.