B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

MÉRITOS

5. Formación y perfeccionamiento
5.1. Actividades de formación superadas

VALORACIÓN

B.O.C.M. Núm. 263

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)

MÁXIMO
15 PUNTOS
Hasta 9,0000 puntos
Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en el
que conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad.

Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos
de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el
participante, a las plazas o puestos a los que opte o
relacionadas con la organización escolar o con las
tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, las Consejerías que tengan atribuidas las
competencias en materia educativa, por instituciones sin
ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido
homologadas o reconocidas por las Administraciones
educativas, así como las organizadas por las
Universidades.

En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de inscripción
en el registro de formación de la
Administración educativa.

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de
actividades de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose
el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las
actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
5.2. Por la impartición de las actividades de formación y
perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1

Hasta 3,0000 puntos

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de
actividad de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose
el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las
actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.

5.3. Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta
a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del
procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio,
334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero
(A los efectos de este subapartado, en el caso de los
cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades
adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores).

Fotocopia del certificado o documento
acreditativo de la impartición de la actividad
en el que conste de modo expreso el número
de horas de duración de la actividad.
En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de inscripción
en el registro de formación de la
Administración educativa.

1,0000 punto

Fotocopia de la credencial de adquisición de
la nueva especialidad expedida por la
Administración educativa correspondiente.

- No se considera Administración Educativa: Los Colegios profesionales, los Centros privados de enseñanza, las Academias, los Colegios de Licenciados, las
Universidades Populares, las Asociaciones culturales y/o vecinales, los Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los Sindicatos, el Fondo Social
Europeo, otras Consejerías, etc.
- Los Títulos de Máster (no oficiales), el Experto Universitario y Títulos propios de Universidad, se valorarán por el apartado 5.1, para lo que se deberá presentar
los documentos acreditativos reflejados en dicho apartado 5.1.

BOCM-20241104-14

- No serán baremados los cursos impartidos o superados en los que no se especifique el número de horas, el número de créditos. Cuando las actividades vinieran
expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.