B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
B.O.C.M. Núm. 263
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos
apartados para su valoración varios certificados de los
diferentes niveles acreditativos de la competencia
lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo
certificado en uno de los apartados que se corresponderá
con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento
de ese idioma.
MÁXIMO
15 PUNTOS
6.1. Publicaciones
Hasta 8,0000 puntos
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales del currículo o con la
organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real
Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso,
ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así
como aquellas en las que el autor sea el editor de las
mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán
presentar los documentos justificativos indicados en este
subapartado con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables
por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 1,0000 puntos
- Coautor ………………….….... hasta 0,5000 puntos
- 3 autores…………………….…. hasta 0,4000 puntos
- 4 autores ……………..……...... hasta 0,3000 puntos
- 5 autores ………………….… hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores …………..…....hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos
- Coautor ……………………….. hasta 0,1000 puntos
- 3 o más autores ………………. hasta 0,0500 puntos
- En el caso de libros, (en papel, DVD o CD),
la aportación de la documentación se hará a
través de medios electrónicos. No obstante,
las Administraciones educativas podrán
establecer en sus convocatorias, la obligación
de aportación de los documentos en otros
formatos. Además, deberá aportarse la
siguiente documentación:
* Certificado de la editorial donde conste:
Título del libro, autor/es, ISBN, depósito
legal y fecha de la primera edición, el número
de ejemplares y que la difusión de los mismos
ha sido en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones Públicas y Universidades
(públicas/privadas), que no se han difundido
en librerías comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben constar los
centros de difusión (centros educativos,
centros
de
profesores,
instituciones
culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los datos
requeridos en este certificado habrán de
justificarse por cualquier medio de prueba
admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD o
CD), la documentación se aportará a través
de medios electrónicos. No obstante, las
Administraciones
educativas
podrán
establecer en sus convocatorias, la obligación
de presentar dichos documentos en otros
formatos. Además, deberá aportarse la
siguiente documentación:
* Certificado en el que conste: el número de
ejemplares, lugares de distribución y venta, o
asociación científica o didáctica, legalmente
constituida, a la que pertenece la revista,
título de la publicación, autor/es, ISSN o
ISMN, depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por
Administraciones Públicas y Universidades
(públicas/privadas) que no se han difundido
en establecimientos comerciales, además de
BOCM-20241104-14
6. Otros méritos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
B.O.C.M. Núm. 263
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos
apartados para su valoración varios certificados de los
diferentes niveles acreditativos de la competencia
lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo
certificado en uno de los apartados que se corresponderá
con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento
de ese idioma.
MÁXIMO
15 PUNTOS
6.1. Publicaciones
Hasta 8,0000 puntos
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales del currículo o con la
organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real
Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso,
ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así
como aquellas en las que el autor sea el editor de las
mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán
presentar los documentos justificativos indicados en este
subapartado con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables
por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 1,0000 puntos
- Coautor ………………….….... hasta 0,5000 puntos
- 3 autores…………………….…. hasta 0,4000 puntos
- 4 autores ……………..……...... hasta 0,3000 puntos
- 5 autores ………………….… hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores …………..…....hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos
- Coautor ……………………….. hasta 0,1000 puntos
- 3 o más autores ………………. hasta 0,0500 puntos
- En el caso de libros, (en papel, DVD o CD),
la aportación de la documentación se hará a
través de medios electrónicos. No obstante,
las Administraciones educativas podrán
establecer en sus convocatorias, la obligación
de aportación de los documentos en otros
formatos. Además, deberá aportarse la
siguiente documentación:
* Certificado de la editorial donde conste:
Título del libro, autor/es, ISBN, depósito
legal y fecha de la primera edición, el número
de ejemplares y que la difusión de los mismos
ha sido en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones Públicas y Universidades
(públicas/privadas), que no se han difundido
en librerías comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben constar los
centros de difusión (centros educativos,
centros
de
profesores,
instituciones
culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los datos
requeridos en este certificado habrán de
justificarse por cualquier medio de prueba
admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD o
CD), la documentación se aportará a través
de medios electrónicos. No obstante, las
Administraciones
educativas
podrán
establecer en sus convocatorias, la obligación
de presentar dichos documentos en otros
formatos. Además, deberá aportarse la
siguiente documentación:
* Certificado en el que conste: el número de
ejemplares, lugares de distribución y venta, o
asociación científica o didáctica, legalmente
constituida, a la que pertenece la revista,
título de la publicación, autor/es, ISSN o
ISMN, depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por
Administraciones Públicas y Universidades
(públicas/privadas) que no se han difundido
en establecimientos comerciales, además de
BOCM-20241104-14
6. Otros méritos: