B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 263

LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

MÉRITOS

VALORACIÓN

Pág. 99

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
sobre expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE de 6 de agosto).

3.1.2. Por cada título oficial de Máster universitario o en
Enseñanzas Artísticas distinto del requerido para el
ingreso a la función pública docente, para cuya obtención
se hayan exigido, al menos, 60 créditos:………………….

3,0000 puntos

La misma documentación justificativa que se
indica para justificar los méritos del
subapartado 3.1.1

2,0000 puntos

Fotocopia del certificado
correspondiente.

En aquellos supuestos en que el título oficial de Máster
universitario o en Enseñanzas Artísticas constituya un
requisito establecido para el ingreso en la función pública
docente en el cuerpo correspondiente, dicho título no será
valorado.
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el
Título de Doctor o Doctora, salvo que se acredite que no
ha sido utilizado como requisito de acceso al doctorado.
3.1.3. Por cada reconocimiento de suficiencia
investigadora o certificado-diploma acreditativo de
estudios avanzados………………………………………
No se valorará este mérito cuando dichos títulos hayan
sido utilizados para la obtención del título de Doctor que
se alegue.
3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las
enseñanzas artísticas superiores, por haber obtenido un
premio extraordinario en el grado o por la mención
honorífica en el grado superior en el caso de las
titulaciones otorgadas por los Conservatorios y Escuelas
que impartan enseñanzas artísticas superiores: ………….

diploma

Fotocopia de la documentación justificativa
del mismo.

1,0000 punto

3.2. Otras titulaciones de nivel superior:

Las titulaciones que vengan consignadas en
la parte posterior de otra titulación anterior
mediante diligencia, necesitarán aportar, para
su
valoración,
la
correspondiente
certificación académica oficial.

Las titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas
superiores de carácter oficial, en el caso de que no
hubieran sido las exigidas con carácter general para el
ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán
de la forma siguiente:

La misma documentación justificativa que se
indica para justificar los méritos del
subapartado 3.1.1.

3.2.1. Titulaciones de Grado:
Por cada título oficial de Grado Universitario o de Grado
en Enseñanzas Artísticas Superiores, distintos del exigido
con carácter general para el ingreso del cuerpo: ………..

o

5,0000 puntos

Cuando la obtención del título de Grado se realice a través
de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas
artísticas superiores, de las que derive que no se hayan
cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el
correspondiente título, este se valorará con 2,500 puntos.

3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías
técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados

Fotocopia de todos los títulos que se posean
o certificado del abono de los derechos de
expedición expedida de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
(B.O.E del 13).

BOCM-20241104-14

No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.