B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
MÉRITOS
legalmente
equivalentes
y por
los
estudios
correspondientes al primer ciclo de una licenciatura,
arquitectura o ingeniería: ………………………………...
VALORACIÓN
3,0000 puntos
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el
primer título o estudios de esta naturaleza que se presente,
con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo
a través de una titulación declarada como equivalente a
efectos de docencia.
B.O.C.M. Núm. 263
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica en donde conste de
forma expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes para la
obtención de dichos título o ciclos.
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes: …………………….
3,0000 puntos
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los
estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso,
enseñanzas complementarias), para la obtención de la
primera titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura
o grado que se presente con independencia de que se haya
ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada
como equivalente a efectos de docencia.
En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los
títulos declarados equivalentes a todos los efectos al Título
Universitario de Licenciado o Licenciada, únicamente se
valorarán como un segundo ciclo.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.
3.3. Titulaciones oficiales de enseñanzas de formación
profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas,
deportivas y de las enseñanzas de idiomas:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como
las de la Formación Profesional, en el supuesto de no haber
sido las exigidas como requisito para ingreso en la función
pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias
para la obtención del título alegado, se valorarán de la
forma siguiente:
a)
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en
los apartados anteriores solo se considerará la de nivel
superior que presente el participante por cada idioma.
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto
Fotocopia del Certificado/título que se posea
o, en su caso, certificación acreditativa de la
expedición del título o certificación
acreditativa de haber superado los estudios
conducentes a su obtención.
Para valorar las titulaciones del apartado e)
deberá presentarse certificación académica
en la que conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o créditos
conducentes a la obtención de dichos títulos.
BOCM-20241104-14
Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa:
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa:
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa
Para valorar los Certificados de las Escuelas
Oficiales de Idiomas y Título Profesional de
Música o Danza:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
MÉRITOS
legalmente
equivalentes
y por
los
estudios
correspondientes al primer ciclo de una licenciatura,
arquitectura o ingeniería: ………………………………...
VALORACIÓN
3,0000 puntos
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el
primer título o estudios de esta naturaleza que se presente,
con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo
a través de una titulación declarada como equivalente a
efectos de docencia.
B.O.C.M. Núm. 263
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica en donde conste de
forma expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes para la
obtención de dichos título o ciclos.
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes: …………………….
3,0000 puntos
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los
estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso,
enseñanzas complementarias), para la obtención de la
primera titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura
o grado que se presente con independencia de que se haya
ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada
como equivalente a efectos de docencia.
En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los
títulos declarados equivalentes a todos los efectos al Título
Universitario de Licenciado o Licenciada, únicamente se
valorarán como un segundo ciclo.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.
3.3. Titulaciones oficiales de enseñanzas de formación
profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas,
deportivas y de las enseñanzas de idiomas:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como
las de la Formación Profesional, en el supuesto de no haber
sido las exigidas como requisito para ingreso en la función
pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias
para la obtención del título alegado, se valorarán de la
forma siguiente:
a)
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en
los apartados anteriores solo se considerará la de nivel
superior que presente el participante por cada idioma.
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto
Fotocopia del Certificado/título que se posea
o, en su caso, certificación acreditativa de la
expedición del título o certificación
acreditativa de haber superado los estudios
conducentes a su obtención.
Para valorar las titulaciones del apartado e)
deberá presentarse certificación académica
en la que conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o créditos
conducentes a la obtención de dichos títulos.
BOCM-20241104-14
Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa:
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa:
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa
Para valorar los Certificados de las Escuelas
Oficiales de Idiomas y Título Profesional de
Música o Danza: