B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
B.O.C.M. Núm. 263
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
-
En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Centro, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de
carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de
Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Aplicadas y de Oficios Artísticos. Asimismo, en los supuestos
contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de
Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los
correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato,
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Aplicadas y de Oficios Artísticos.
-
En los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo, al profesorado integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
procedente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas de ese Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, se les computarán los servicios prestados en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como
prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente
pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
En el caso de los profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se les
computarán en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional
así como los prestados desde su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que
corresponde la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
-
En los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo a los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se les computarán los servicios prestados en
el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante
o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
En el caso de los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que concursen a plazas del
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo aquellos
servicios prestados en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que
corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
-
Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los
subapartados 1.1.1. o 1.1.2.
-
A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales,
expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones
anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares, declarada de acuerdo con el art.
89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.
Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos
Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes
Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes
Plásticas y Diseño: ………………………………..……...
3.
Méritos académicos
A los efectos de su valoración por este apartado,
únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez
oficial en el Estado español. (Ver disposición
complementaria tercera)
5,0000 puntos
MÁXIMO
10 PUNTOS
3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
3.1.1. Por cada título de Doctor o Doctora………………
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente donde
conste la pertenencia al Cuerpo de
Catedráticos o fotocopia del título
administrativo o credencial o, en su caso, el
Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su
nombramiento.
6,0000 puntos
Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición del
título o certificado supletorio de la titulación,
expedidos de acuerdo con lo previsto, en su
caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para
la aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6
de noviembre, en materia de expedición de
títulos universitarios oficiales (BOE del 13),
en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto,
sobre expedición de títulos universitarios
oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21) o
en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,
BOCM-20241104-14
2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
B.O.C.M. Núm. 263
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
-
En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Centro, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de
carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de
Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Aplicadas y de Oficios Artísticos. Asimismo, en los supuestos
contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de
Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los
correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato,
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Aplicadas y de Oficios Artísticos.
-
En los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo, al profesorado integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
procedente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas de ese Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, se les computarán los servicios prestados en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como
prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente
pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
En el caso de los profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se les
computarán en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional
así como los prestados desde su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que
corresponde la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
-
En los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo a los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se les computarán los servicios prestados en
el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante
o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
En el caso de los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que concursen a plazas del
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo aquellos
servicios prestados en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que
corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
-
Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los
subapartados 1.1.1. o 1.1.2.
-
A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales,
expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones
anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares, declarada de acuerdo con el art.
89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.
Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos
Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes
Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes
Plásticas y Diseño: ………………………………..……...
3.
Méritos académicos
A los efectos de su valoración por este apartado,
únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez
oficial en el Estado español. (Ver disposición
complementaria tercera)
5,0000 puntos
MÁXIMO
10 PUNTOS
3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
3.1.1. Por cada título de Doctor o Doctora………………
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente donde
conste la pertenencia al Cuerpo de
Catedráticos o fotocopia del título
administrativo o credencial o, en su caso, el
Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su
nombramiento.
6,0000 puntos
Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición del
título o certificado supletorio de la titulación,
expedidos de acuerdo con lo previsto, en su
caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para
la aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6
de noviembre, en materia de expedición de
títulos universitarios oficiales (BOE del 13),
en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto,
sobre expedición de títulos universitarios
oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21) o
en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,
BOCM-20241104-14
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