B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

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vocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
En aquellos supuestos en los que se haya ingresado a través de procedimientos selectivos que establezcan una puntuación máxima distinta a la de diez puntos, la nota de ingreso a efectos de desempate deberá ser calculada sobre ese máximo de diez puntos.
8.4.

Publicación de la adjudicación provisional

Resueltas las alegaciones a la lista provisional de admitidos, excluidos y a la baremación provisional, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que
se procederá a la adjudicación provisional de los destinos conforme al orden de adjudicación de vacantes establecido en el apartado 8.2 de esta resolución.
Las listas se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1.
8.5.

Plazo de alegaciones y renuncias

Los concursantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas a la resolución provisional de adjudicación de destinos mediante la aplicación que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1,
acompañadas del documento guía y la documentación justificativa correspondientes, en el
plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Asimismo, los concursantes que participen con carácter voluntario podrán presentar
durante este plazo la renuncia total a su participación en el presente concurso, mediante la
aplicación disponible en la ruta descrita en el apartado 5.1, entendiéndose que la renuncia
afecta a todas las peticiones realizadas en su solicitud de participación.
Si al revisar los expedientes que constan en esta Dirección General, o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de
sus méritos, se procederá a su subsanación, previa notificación al interesado.
En todo caso, la Administración podrá requerir de los concursantes las aclaraciones y
documentos necesarios para resolver dudas o alegaciones presentadas.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta por los participantes que el hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Novena
Adjudicación definitiva. Recursos
9.1.

Publicación de vacantes definitivas

Previamente a la resolución definitiva de esta convocatoria, la Dirección General de
Recursos Humanos ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de la resolución por la que se determinan las vacantes definitivas que corresponda proveer en este concurso en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1.
Publicación de adjudicación definitiva

Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la Base Octava en el apartado 8.5,
la Dirección General de Recursos Humanos procederá a dictar la resolución por la que se
aprueba la adjudicación definitiva de destinos de este concurso de traslados, conforme al
orden de adjudicación de vacantes establecido en el apartado 8.2 de esta resolución, según
las peticiones y méritos reconocidos, así como la lista definitiva de excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en ellos.
Con esta resolución, se darán por resueltas todas las alegaciones que se hayan formulado, debiendo los concursantes, mediante su publicación, entenderse notificados a todos
los efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
la Convocatoria, podrá ser anulado de oficio de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el
ordenamiento jurídico, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los

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