B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
baremo, se presentarán mediante la aplicación disponible en la misma ruta, junto con el documento guía de alegaciones y la documentación justificativa de las mismas.
Octava
Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de alegaciones y renuncias
8.1.
Publicación de vacantes provisionales
Previamente a la resolución de adjudicación provisional de destinos, la Dirección General de Recursos Humanos ordenará la publicación de la resolución estableciendo las vacantes por centros que corresponda proveer en el curso 2024/25.
La citada resolución se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo
la ruta indicada en el apartado 5.1.
8.2.
Orden de adjudicación de vacantes
Una vez publicada la anterior resolución, se procederá a la adjudicación provisional de
las vacantes ofertadas en este concurso, de acuerdo con el siguiente orden:
1. Las peticiones correspondientes al derecho preferente a centro, en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en el apartado 4.1 de la Base cuarta y dentro de
cada supuesto el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 2 de esta resolución.
2. Las correspondientes al derecho preferente a localidad o distrito en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en el apartado 4.2 de la Base cuarta y dentro de
cada supuesto, el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del citado baremo. En caso de que en la localidad o distrito en la
que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo este, por
tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad o distrito y especialidad con motivo del derecho preferente, para la adjudicación de centro concreto, el participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo
cuerpo y especialidad, atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
3. Las peticiones del resto de los participantes, excepto los funcionarios en prácticas,
y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del baremo de méritos.
4. Los funcionarios en prácticas, teniendo en cuenta el orden en que figuren en su
nombramiento como funcionarios en prácticas. Su toma de posesión está supeditada a la superación de las prácticas y siempre que existan plazas disponibles.
La convocatoria se resolverá en función del orden de prioridad recogido en la Base
precedente en virtud de la prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los
participantes en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no podrá adjudicarse plaza a un solicitante que participe en uno de ellos si existe solicitante con mejor derecho en el anterior; ello, sin perjuicio, de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la Base cuarta de
esta convocatoria.
Criterios de desempate
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la Base cuarta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno
de los apartados del baremo conforme al orden en que figuran en él (Anexo 2 de la convocatoria). Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se
toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, algún concursante alcance en alguno de los subapartados del baremo la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se
utilizarán sucesivamente, como ulteriores criterios de desempate, el año en el que se con-
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baremo, se presentarán mediante la aplicación disponible en la misma ruta, junto con el documento guía de alegaciones y la documentación justificativa de las mismas.
Octava
Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de alegaciones y renuncias
8.1.
Publicación de vacantes provisionales
Previamente a la resolución de adjudicación provisional de destinos, la Dirección General de Recursos Humanos ordenará la publicación de la resolución estableciendo las vacantes por centros que corresponda proveer en el curso 2024/25.
La citada resolución se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo
la ruta indicada en el apartado 5.1.
8.2.
Orden de adjudicación de vacantes
Una vez publicada la anterior resolución, se procederá a la adjudicación provisional de
las vacantes ofertadas en este concurso, de acuerdo con el siguiente orden:
1. Las peticiones correspondientes al derecho preferente a centro, en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en el apartado 4.1 de la Base cuarta y dentro de
cada supuesto el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 2 de esta resolución.
2. Las correspondientes al derecho preferente a localidad o distrito en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en el apartado 4.2 de la Base cuarta y dentro de
cada supuesto, el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del citado baremo. En caso de que en la localidad o distrito en la
que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo este, por
tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad o distrito y especialidad con motivo del derecho preferente, para la adjudicación de centro concreto, el participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo
cuerpo y especialidad, atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
3. Las peticiones del resto de los participantes, excepto los funcionarios en prácticas,
y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del baremo de méritos.
4. Los funcionarios en prácticas, teniendo en cuenta el orden en que figuren en su
nombramiento como funcionarios en prácticas. Su toma de posesión está supeditada a la superación de las prácticas y siempre que existan plazas disponibles.
La convocatoria se resolverá en función del orden de prioridad recogido en la Base
precedente en virtud de la prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los
participantes en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no podrá adjudicarse plaza a un solicitante que participe en uno de ellos si existe solicitante con mejor derecho en el anterior; ello, sin perjuicio, de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la Base cuarta de
esta convocatoria.
Criterios de desempate
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la Base cuarta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno
de los apartados del baremo conforme al orden en que figuran en él (Anexo 2 de la convocatoria). Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se
toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, algún concursante alcance en alguno de los subapartados del baremo la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se
utilizarán sucesivamente, como ulteriores criterios de desempate, el año en el que se con-
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