B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
documentos aportados; todo ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad
a que hubiere lugar.
Aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, solamente podrá obtenerse un
único destino.
9.3.
Recursos
Contra la resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva del concurso, que
no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la
Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de la exposición de los listados con los resultados definitivos
del concurso a que se refiere el apartado 9.2 anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4.
Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias tienen el carácter de definitivos y serán irrenunciables.
No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se
obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1
indicando la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al
cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que
no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determine la Administración educativa.
9.5.
Toma de posesión
La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 2025,
cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año.
9.6.
Reingreso al servicio activo de funcionarios excedentes
Los funcionarios que participen en este concurso desde la situación de excedencia, en
caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar, como condición previa imprescindible a su toma de posesión, los documentos justificativos de los requisitos exigidos para el
reingreso, ante la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Los documentos que deben presentarse en la Dirección de Área Territorial donde radique el destino obtenido son los siguientes:
a) Copia de la orden o resolución de excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado del servicio desde ningún Cuerpo o Escala
de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local
mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no
podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se
convoque.
Los Directores de Área Territorial deberán comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos el resultado de lo dispuesto en esta Base.
Efectos de los ceses, permutas y excedencias ocurridos durante el proceso
Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y hayan solicitado y
obtenido la excedencia en el transcurso de su resolución, o hayan cesado en el servicio activo por cualquier otra causa que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán
como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.
BOCM-20241104-14
9.7.
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
documentos aportados; todo ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad
a que hubiere lugar.
Aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, solamente podrá obtenerse un
único destino.
9.3.
Recursos
Contra la resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva del concurso, que
no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la
Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de la exposición de los listados con los resultados definitivos
del concurso a que se refiere el apartado 9.2 anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4.
Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias tienen el carácter de definitivos y serán irrenunciables.
No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se
obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1
indicando la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al
cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que
no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determine la Administración educativa.
9.5.
Toma de posesión
La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 2025,
cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año.
9.6.
Reingreso al servicio activo de funcionarios excedentes
Los funcionarios que participen en este concurso desde la situación de excedencia, en
caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar, como condición previa imprescindible a su toma de posesión, los documentos justificativos de los requisitos exigidos para el
reingreso, ante la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Los documentos que deben presentarse en la Dirección de Área Territorial donde radique el destino obtenido son los siguientes:
a) Copia de la orden o resolución de excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado del servicio desde ningún Cuerpo o Escala
de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local
mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no
podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se
convoque.
Los Directores de Área Territorial deberán comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos el resultado de lo dispuesto en esta Base.
Efectos de los ceses, permutas y excedencias ocurridos durante el proceso
Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y hayan solicitado y
obtenido la excedencia en el transcurso de su resolución, o hayan cesado en el servicio activo por cualquier otra causa que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán
como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.
BOCM-20241104-14
9.7.