B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será, igualmente, de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino, en cumplimiento de
sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad.
c) Funcionarios con destino definitivo en un centro por desglose, desdoblamiento o
transformación total o parcial de otro u otros centros. Se computará, a los efectos
de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado 1.1.1 del baremo, la referida a su centro de origen.
Los Maestros con destino definitivo que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a
efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa
constitución.
d) Funcionarios de nuevo ingreso que participan desde su primer destino definitivo,
obtenido por concurso, habiendo tenido previamente destinos provisionales.
Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación
correspondiente al subapartado 1.1.1 del baremo se le sumará la obtenida por el
subapartado 1.1.2. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá volver a acumularse esta última puntuación.
e) Funcionarios que participan desde el primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza de que eran titulares. En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando
anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados
en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en
el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de
excedencia forzosa.
Comisiones de valoración
Para la valoración de los méritos de los concursantes, se constituirán Comisiones de valoración. Dichas Comisiones serán nombradas por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos para cada cuerpo y especialidad, que será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1. A los miembros de las
comisiones les será de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los méritos a valorar por las comisiones, así como su composición y designación será
la siguiente:
a) Cuerpo de Maestros:
Para la valoración de los méritos previstos en el subapartado 6.1 del baremo recogido como Anexo 2, alegados por los concursantes, la Dirección General de Recursos Humanos designará y nombrará una Comisión de valoración integrada por
los siguientes miembros,
1. Un Presidente con destino en el ámbito de esta Consejería.
2. Cuatro funcionarios docentes dependientes de esta Consejería, que actuarán
como vocales. Uno de los vocales actuará como Secretario.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y vocales suplentes, mediante el mismo procedimiento.
b) Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas:
La Dirección General de Recursos Humanos nombrará las Comisiones de valoración oportunas, para cada cuerpo y especialidad. No obstante, de forma excepcional, cuando las características del cuerpo y especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única Comisión de valoración para varios Cuerpos y especialidades.
Estas Comisiones serán las encargadas de la evaluación de los méritos alegados en los
apartados 5. Formación y Perfeccionamiento (5.1. Actividades de formación superadas y 5.2.
Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento) y 6 (6.1. Publica-
BOCM-20241104-14
6.1.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será, igualmente, de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino, en cumplimiento de
sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad.
c) Funcionarios con destino definitivo en un centro por desglose, desdoblamiento o
transformación total o parcial de otro u otros centros. Se computará, a los efectos
de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado 1.1.1 del baremo, la referida a su centro de origen.
Los Maestros con destino definitivo que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a
efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa
constitución.
d) Funcionarios de nuevo ingreso que participan desde su primer destino definitivo,
obtenido por concurso, habiendo tenido previamente destinos provisionales.
Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación
correspondiente al subapartado 1.1.1 del baremo se le sumará la obtenida por el
subapartado 1.1.2. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá volver a acumularse esta última puntuación.
e) Funcionarios que participan desde el primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza de que eran titulares. En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando
anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados
en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en
el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de
excedencia forzosa.
Comisiones de valoración
Para la valoración de los méritos de los concursantes, se constituirán Comisiones de valoración. Dichas Comisiones serán nombradas por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos para cada cuerpo y especialidad, que será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1. A los miembros de las
comisiones les será de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los méritos a valorar por las comisiones, así como su composición y designación será
la siguiente:
a) Cuerpo de Maestros:
Para la valoración de los méritos previstos en el subapartado 6.1 del baremo recogido como Anexo 2, alegados por los concursantes, la Dirección General de Recursos Humanos designará y nombrará una Comisión de valoración integrada por
los siguientes miembros,
1. Un Presidente con destino en el ámbito de esta Consejería.
2. Cuatro funcionarios docentes dependientes de esta Consejería, que actuarán
como vocales. Uno de los vocales actuará como Secretario.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y vocales suplentes, mediante el mismo procedimiento.
b) Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas:
La Dirección General de Recursos Humanos nombrará las Comisiones de valoración oportunas, para cada cuerpo y especialidad. No obstante, de forma excepcional, cuando las características del cuerpo y especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única Comisión de valoración para varios Cuerpos y especialidades.
Estas Comisiones serán las encargadas de la evaluación de los méritos alegados en los
apartados 5. Formación y Perfeccionamiento (5.1. Actividades de formación superadas y 5.2.
Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento) y 6 (6.1. Publica-
BOCM-20241104-14
6.1.