B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 79
Sexta
Valoración de los méritos
La valoración de los méritos se realizará en función de lo establecido en el baremo de
méritos incluido en esta convocatoria (Anexo 2), con las siguientes especificaciones:
a) Servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad,
por tratarse de difícil desempeño, cuando se participa desde centros de los relacionados en el Anexo 14 (subapartado 1.1.3 del baremo). Los servicios prestados en
estos centros o plazas comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la publicación de las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, por la que se clasifican como tales.
b) Antigüedad en el centro cuando se ha perdido el destino definitivo. A fin de determinar los servicios a los que se refieren los subapartados 1.1.1 y 1.1.3 del baremo,
para aquellos concursantes que participen sin tener destino definitivo por hallarse
en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 3.2 de la Base tercera
de esta convocatoria “participación obligatoria”, se considerará como centro desde el que participan el último en el que han prestado servicios con carácter definitivo, computándose su tiempo de permanencia en él, al que se acumulará, en su
caso, el prestado provisionalmente en cualquier centro con posterioridad.
Los que participen desde un destino provisional, por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían ocupando con carácter definitivo en cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los
servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior.
Para el caso de funcionarios afectados por supresiones consecutivas de la plaza,
esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en
los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el funcionario afectado por la supresión no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.2 del baremo.
BOCM-20241104-14
deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
5.4.5. Documento que acredite el derecho preferente.
En caso de ejercitar el derecho preferente a centro, localidad o zona determinada conforme a los supuestos establecidos en la Base cuarta, se deberá aportar copia del documento que acredite ese derecho.
5.4.6. Documento que acredite la habilitación a especialidades, expedida conforme
a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989, 1 de abril de 1992 y Resolución
de 21 de marzo de 2014.
Los participantes deberán presentar copia de la certificación expedida conforme a las
mencionadas Órdenes. En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación, podrá sustituirse por copia de la resolución dictada, de acuerdo con lo dispuesto en los
puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Órdenes, y en el punto quinto de la resolución citada, o por el documento de certificación provisional.
5.4.7. Documentación del apartado 13 de la solicitud objeto de consulta por la Administración. Documentación original.
El interesado que no autorice la consulta deberá aportar copia del correspondiente documento junto con la solicitud de participación, dejando constancia en el apartado 13 del
Anexo 1.
Documentos que puede consultar la Administración:
— DNI de solicitante.
— DNI del representante.
— Habilitación lingüística.
— Acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado.
La Administración podrá requerir en cualquier momento a los participantes la acreditación original de la documentación presentada, exigiéndose las responsabilidades a que
haya lugar en caso de falsedad de la misma.
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 79
Sexta
Valoración de los méritos
La valoración de los méritos se realizará en función de lo establecido en el baremo de
méritos incluido en esta convocatoria (Anexo 2), con las siguientes especificaciones:
a) Servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad,
por tratarse de difícil desempeño, cuando se participa desde centros de los relacionados en el Anexo 14 (subapartado 1.1.3 del baremo). Los servicios prestados en
estos centros o plazas comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la publicación de las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, por la que se clasifican como tales.
b) Antigüedad en el centro cuando se ha perdido el destino definitivo. A fin de determinar los servicios a los que se refieren los subapartados 1.1.1 y 1.1.3 del baremo,
para aquellos concursantes que participen sin tener destino definitivo por hallarse
en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 3.2 de la Base tercera
de esta convocatoria “participación obligatoria”, se considerará como centro desde el que participan el último en el que han prestado servicios con carácter definitivo, computándose su tiempo de permanencia en él, al que se acumulará, en su
caso, el prestado provisionalmente en cualquier centro con posterioridad.
Los que participen desde un destino provisional, por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían ocupando con carácter definitivo en cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los
servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior.
Para el caso de funcionarios afectados por supresiones consecutivas de la plaza,
esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en
los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el funcionario afectado por la supresión no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.2 del baremo.
BOCM-20241104-14
deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
5.4.5. Documento que acredite el derecho preferente.
En caso de ejercitar el derecho preferente a centro, localidad o zona determinada conforme a los supuestos establecidos en la Base cuarta, se deberá aportar copia del documento que acredite ese derecho.
5.4.6. Documento que acredite la habilitación a especialidades, expedida conforme
a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989, 1 de abril de 1992 y Resolución
de 21 de marzo de 2014.
Los participantes deberán presentar copia de la certificación expedida conforme a las
mencionadas Órdenes. En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación, podrá sustituirse por copia de la resolución dictada, de acuerdo con lo dispuesto en los
puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Órdenes, y en el punto quinto de la resolución citada, o por el documento de certificación provisional.
5.4.7. Documentación del apartado 13 de la solicitud objeto de consulta por la Administración. Documentación original.
El interesado que no autorice la consulta deberá aportar copia del correspondiente documento junto con la solicitud de participación, dejando constancia en el apartado 13 del
Anexo 1.
Documentos que puede consultar la Administración:
— DNI de solicitante.
— DNI del representante.
— Habilitación lingüística.
— Acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado.
La Administración podrá requerir en cualquier momento a los participantes la acreditación original de la documentación presentada, exigiéndose las responsabilidades a que
haya lugar en caso de falsedad de la misma.