B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
5.4.
Documentación a aportar
5.4.1. Méritos. Fecha límite de los méritos.
5.4.1.1. Méritos.
A la solicitud deberán acompañarse todos los documentos justificativos de
los méritos que el participante desee presentar, según lo establecido en el
Anexo 2 del baremo. Asimismo, deberá relacionarlos en el documento “Relación de documentos justificativos”, al que se puede acceder siguiendo la
ruta descrita en el apartado 5.1, teniendo en cuenta que tiene un carácter meramente informativo.
— Los funcionarios que no hayan participado en los concursos de traslados
para los cursos 2020/21, 2021/22, 2022/23 y 2023/2024 en la Comunidad de Madrid, deberán aportar toda la documentación susceptible de
ser baremada.
— Los funcionarios que hayan participado en los concursos de traslados
para los cursos 2020/21, 2021/22, 2022/23 y 2023/2024 en la Comunidad de Madrid, deberán tener en cuenta que:
a) Mantendrán la puntuación alcanzada en la resolución definitiva del
último concurso en el que han participado, indicándolo así en el
apartado número 11 de la solicitud de participación, con las especificaciones y salvedades siguientes:
d La puntuación del apartado 1 del baremo será actualizada, de oficio, por la Administración, salvo que su situación administrativa
haya variado respecto a la del concurso de referencia, en cuyo
caso, deberá presentar la hoja de servicios, según se indica en el
Anexo 2 (Baremo).
d La puntuación correspondiente al subapartado 1.1.3 del baremo
no se actualizará de oficio, debiéndose acreditar siempre, según
lo establecido en el Anexo 2 de la convocatoria.
d La puntuación correspondiente al apartado 3. Méritos académicos y al subapartado 5.1 Actividades de formación superadas no
se recuperará del baremo del último concurso general de traslados en el que se haya participado, por lo que el participante deberá aportar, a efectos de su valoración por estos apartados, todos los méritos susceptibles de ser baremados.
b) En el caso de los méritos que hayan sido perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes de los
concursos mencionados anteriormente, los funcionarios deberán
aportar la documentación justificativa de los mismos, que dará lugar,
si procede, al incremento de la puntuación del apartado correspondiente. En este caso, deberán cumplimentar el apartado número 11
de la solicitud en el punto denominado “A cumplimentar solo si ha
participado en convocatorias anteriores”.
Respecto de aquellos apartados y/o subapartados en que se hubiese
alcanzado la puntuación máxima, no se tendrá que presentar ningu-
BOCM-20241104-14
5.3.6. Solicitud del derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o
funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su
voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de
una provincia determinada.
Este derecho tendrá las siguientes particularidades:
— Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
— El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
— La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de
méritos que se indica en el Anexo 2.
— Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan, a la vez, destino en uno o varios centros de
una misma provincia. En caso de que alguno de ellos no pudiera obtener plaza se
considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
5.4.
Documentación a aportar
5.4.1. Méritos. Fecha límite de los méritos.
5.4.1.1. Méritos.
A la solicitud deberán acompañarse todos los documentos justificativos de
los méritos que el participante desee presentar, según lo establecido en el
Anexo 2 del baremo. Asimismo, deberá relacionarlos en el documento “Relación de documentos justificativos”, al que se puede acceder siguiendo la
ruta descrita en el apartado 5.1, teniendo en cuenta que tiene un carácter meramente informativo.
— Los funcionarios que no hayan participado en los concursos de traslados
para los cursos 2020/21, 2021/22, 2022/23 y 2023/2024 en la Comunidad de Madrid, deberán aportar toda la documentación susceptible de
ser baremada.
— Los funcionarios que hayan participado en los concursos de traslados
para los cursos 2020/21, 2021/22, 2022/23 y 2023/2024 en la Comunidad de Madrid, deberán tener en cuenta que:
a) Mantendrán la puntuación alcanzada en la resolución definitiva del
último concurso en el que han participado, indicándolo así en el
apartado número 11 de la solicitud de participación, con las especificaciones y salvedades siguientes:
d La puntuación del apartado 1 del baremo será actualizada, de oficio, por la Administración, salvo que su situación administrativa
haya variado respecto a la del concurso de referencia, en cuyo
caso, deberá presentar la hoja de servicios, según se indica en el
Anexo 2 (Baremo).
d La puntuación correspondiente al subapartado 1.1.3 del baremo
no se actualizará de oficio, debiéndose acreditar siempre, según
lo establecido en el Anexo 2 de la convocatoria.
d La puntuación correspondiente al apartado 3. Méritos académicos y al subapartado 5.1 Actividades de formación superadas no
se recuperará del baremo del último concurso general de traslados en el que se haya participado, por lo que el participante deberá aportar, a efectos de su valoración por estos apartados, todos los méritos susceptibles de ser baremados.
b) En el caso de los méritos que hayan sido perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes de los
concursos mencionados anteriormente, los funcionarios deberán
aportar la documentación justificativa de los mismos, que dará lugar,
si procede, al incremento de la puntuación del apartado correspondiente. En este caso, deberán cumplimentar el apartado número 11
de la solicitud en el punto denominado “A cumplimentar solo si ha
participado en convocatorias anteriores”.
Respecto de aquellos apartados y/o subapartados en que se hubiese
alcanzado la puntuación máxima, no se tendrá que presentar ningu-
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5.3.6. Solicitud del derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o
funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su
voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de
una provincia determinada.
Este derecho tendrá las siguientes particularidades:
— Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
— El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
— La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de
méritos que se indica en el Anexo 2.
— Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan, a la vez, destino en uno o varios centros de
una misma provincia. En caso de que alguno de ellos no pudiera obtener plaza se
considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.