B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

na documentación acreditativa de los méritos a los que aquellos se
refieren, con la excepción de los apartados 3 y 5.1, según se ha indicado anteriormente.
Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados o no baremados en el concurso anterior, sin perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración,
de conformidad con lo establecido en los Anexos 1 y 2. En este supuesto, se deberá aportar toda la documentación acreditativa correspondiente al apartado o subapartado para el que se aporten méritos
no alegados en el concurso precedente. Por esta vía se podrán presentar para su baremación los servicios prestados como personal
funcionario docente interino y como funcionarios en prácticas no
baremados, que sean debidamente acreditados según lo dispuesto
en el Anexo 2, indicándolo en el documento “Relación de documentos justificativos”.
Si, al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la
documentación aportada por el concursante, se comprobara que
existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a su
subsanación, previa comunicación al interesado.
En todo caso, la Administración podrá requerir las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas o alegaciones presentadas.
— Estos participantes podrán consultar la puntuación alcanzada y reflejada
en la resolución definitiva de los concursos mencionados, tanto en el
portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid , accediendo mediante los correspondientes certificados electrónicos reconocidos
por la Comunidad de Madrid, como a través del portal “personal +educación” siguiendo la secuencia señalada en el apartado 5.1.
5.4.1.2. Fecha límite de valoración de los requisitos y méritos.
Todos los requisitos exigidos y los méritos que se aleguen deben haberse
cumplido o estar reconocidos en la fecha de finalización plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas en el apartado 3.1 de la
Base tercera, referente al requisito de permanencia de, al menos, dos años
desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.
Solo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que, debidamente justificados,
se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes, y, en el caso de
presentación de más de una solicitud, que se hayan justificado en la última
presentada.
5.4.2. Habilitación lingüística y certificación de inglés avanzado.
a) Habilitación lingüística. En el caso de solicitar puestos bilingües en los centros con
enseñanza bilingüe, en el supuesto de no autorizar su consulta en el apartado 13 de la
solicitud de participación, se deberá aportar copia del correspondiente certificado de
habilitación lingüística obtenida en aplicación de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo o de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por las Orden 180/2012, de 12 de enero y por la Orden 1061/2013 de 4 de
abril; o por la Orden 1275/2014, de 11 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño
de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos
con fondos públicos, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de
la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril.
También podrán solicitar estos puestos los funcionarios de carrera y en prácticas
que posean la titulación necesaria para la obtención de la mencionada habilitación
lingüística según la Orden 1275/2014. Para ello, deberán presentar, con anterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes de este concurso de traslados,
la correspondiente solicitud de habilitación lingüística, y aportar copia de la misma junto con la solicitud de participación. Solo será tenida en cuenta la solicitud
realizada para estos puestos en el caso de que sea dictada la correspondiente resolución de habilitación lingüística en idiomas extranjeros que faculta para el desempeño de dichos puestos bilingües con anterioridad a la publicación de la reso-

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