B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
centros de ese distrito, que serán, en su caso, completados por la Administración
en el orden que figuran en los Anexos correspondientes.
Los participantes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de artes Plásticas y Diseño deberán solicitar todos los centros de Madrid-Capital. En el caso de no solicitarse todos los
centros la Administración los incorporará de oficio.
d) Plazas voluntarias dentro del derecho preferente. Tienen carácter voluntario y, por
lo tanto, no hay obligación de solicitarlas, adjudicándose solo cuando sean objeto
de petición expresa, las siguientes especialidades o tipos de plaza:
— Cuerpo de Maestros.
d Las que conlleven la condición de itinerante (Anexo 3).
d Las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, ya
sea en plazas ordinarias o itinerantes (Anexo 4).
d Las de inglés en Centros del convenio con The British Council (Anexo 5),
y en los Centros de enseñanza bilingüe español-inglés (Anexo 6).
d Otras plazas impartidas en el idioma inglés en Centros de Educación Infantil y Primaria con enseñanza bilingüe español-inglés (Anexo 6).
d Las de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y segundo
ciclo de esa educación (Anexo 9).
— Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
d Plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística o la acreditación
para impartir el currículo de inglés avanzado (Anexo 16 y 17).
En este supuesto deberá procederse como en los apartados a), b) y c) anteriores, pero
consignando en el apartado 9 de la solicitud de participación el tipo de plaza o especialidad, de las relacionadas en los apartados anteriores, que se desee solicitar.
El consignar, en el correspondiente apartado de la solicitud, plazas voluntarias
dentro del derecho preferente de las relacionadas, implicará que también se solicitan todas las plazas de ese tipo de la localidad o distrito, que serán, en su caso,
completadas por la Administración en el orden que figuran en el Anexo correspondiente y, por lo tanto, susceptibles de adjudicación.
e) Plazas excluidas del derecho preferente. Están excluidas del derecho preferente y,
por lo tanto, no se podrán adjudicar por DPL, las siguientes especialidades o tipos
de plaza:
— Cuerpo de Maestros.
d Las de Educación de personas Adultas, ya sea en centros ordinarios o en
Centros penitenciarios (Anexos 7 y 8).
d Las de apoyo a la Educación Especial en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo 10).
d Las de centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (Anexo 14) y los centros de Educación Especial.
— Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional, a extinguir.
d Plazas de Cultura Clásica (especialidad 803).
d Centros clasificados de especial dificultad (Anexo 14).
d Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo 18).
d Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los
Institutos de Educación Secundaria (Anexo 18).
d Centros de Educación de Personas Adultas y en centros de Educación de
Personas Adultas en centros Penitenciarios (Anexo 19 y 20).
d Centros de Educación Especial (Anexo 21).
f) Plazas voluntarias incluidas en el derecho preferente. El personal funcionario que
ejerza este derecho deberá incluir, a continuación de todas las peticiones consignadas por DPL, otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores a), b) y c)
determinará la exclusión de la participación por derecho preferente.
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BOCM-20241104-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
centros de ese distrito, que serán, en su caso, completados por la Administración
en el orden que figuran en los Anexos correspondientes.
Los participantes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de artes Plásticas y Diseño deberán solicitar todos los centros de Madrid-Capital. En el caso de no solicitarse todos los
centros la Administración los incorporará de oficio.
d) Plazas voluntarias dentro del derecho preferente. Tienen carácter voluntario y, por
lo tanto, no hay obligación de solicitarlas, adjudicándose solo cuando sean objeto
de petición expresa, las siguientes especialidades o tipos de plaza:
— Cuerpo de Maestros.
d Las que conlleven la condición de itinerante (Anexo 3).
d Las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, ya
sea en plazas ordinarias o itinerantes (Anexo 4).
d Las de inglés en Centros del convenio con The British Council (Anexo 5),
y en los Centros de enseñanza bilingüe español-inglés (Anexo 6).
d Otras plazas impartidas en el idioma inglés en Centros de Educación Infantil y Primaria con enseñanza bilingüe español-inglés (Anexo 6).
d Las de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y segundo
ciclo de esa educación (Anexo 9).
— Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
d Plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística o la acreditación
para impartir el currículo de inglés avanzado (Anexo 16 y 17).
En este supuesto deberá procederse como en los apartados a), b) y c) anteriores, pero
consignando en el apartado 9 de la solicitud de participación el tipo de plaza o especialidad, de las relacionadas en los apartados anteriores, que se desee solicitar.
El consignar, en el correspondiente apartado de la solicitud, plazas voluntarias
dentro del derecho preferente de las relacionadas, implicará que también se solicitan todas las plazas de ese tipo de la localidad o distrito, que serán, en su caso,
completadas por la Administración en el orden que figuran en el Anexo correspondiente y, por lo tanto, susceptibles de adjudicación.
e) Plazas excluidas del derecho preferente. Están excluidas del derecho preferente y,
por lo tanto, no se podrán adjudicar por DPL, las siguientes especialidades o tipos
de plaza:
— Cuerpo de Maestros.
d Las de Educación de personas Adultas, ya sea en centros ordinarios o en
Centros penitenciarios (Anexos 7 y 8).
d Las de apoyo a la Educación Especial en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo 10).
d Las de centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (Anexo 14) y los centros de Educación Especial.
— Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional, a extinguir.
d Plazas de Cultura Clásica (especialidad 803).
d Centros clasificados de especial dificultad (Anexo 14).
d Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo 18).
d Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los
Institutos de Educación Secundaria (Anexo 18).
d Centros de Educación de Personas Adultas y en centros de Educación de
Personas Adultas en centros Penitenciarios (Anexo 19 y 20).
d Centros de Educación Especial (Anexo 21).
f) Plazas voluntarias incluidas en el derecho preferente. El personal funcionario que
ejerza este derecho deberá incluir, a continuación de todas las peticiones consignadas por DPL, otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores a), b) y c)
determinará la exclusión de la participación por derecho preferente.
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BOCM-20241104-14
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