B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
En todo caso, los funcionarios que ejerzan este derecho deberán consignar por orden
de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sean titulares o, en el caso
del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados.
De no hacerlo así, la Administración podrá adjudicarles un puesto de alguna de las especialidades no consignadas.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en
un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.
El derecho preferente a la localidad de Madrid-Capital (DAT Madrid-Capital) deberá
ejercitarse por distritos. Se deberán consignar necesariamente, en el apartado n.o 9 de la instancia “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona”, en la casilla del
código de la localidad, el correspondiente al distrito municipal en el que radicaba el centro
del que dimana el derecho preferente y, como deben solicitar, al menos, dos distritos, consignarán, asimismo, el código de la zona (para el Cuerpo de Maestros) correspondiente a la
Dirección de Área Territorial de Madrid Capital (en ningún caso se reseñará el código de la
localidad de Madrid).
Para el cuerpo de Maestros, de no hacerse así y de no conseguir reserva en las especialidades consignadas, la Administración efectuará, de oficio, la reserva de plaza a la localidad por cualquiera de las demás especialidades para las que se está habilitado.
Los participantes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de artes Plásticas y Diseño deberán
solicitar todos los distritos de Madrid-Capital. En el caso de no solicitar todos los distritos
de Madrid-Capital, la Administración los incorporará de oficio. Los participantes del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que quieran ejercer el derecho preferente a la localidad de Madrid-Capital consignaran el código 280790001, que
incluirá todos los centros de Madrid-Capital. Igualmente, deberán especificar el supuesto
por el que ejerce este derecho y la especialidad/especialidades de las que sea titular, por orden de preferencia.
La solicitud de las plazas se indicará en el apartado “Orden de petición de centros”,
donde se podrán consignar peticiones a Localidad o Centro de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Solicitud de localidad. Si se optara por localidad, deberá consignarse, en primer
lugar, el código de la localidad (asociado al código de la especialidad DPL) de la
que dimane el derecho y, en el caso de funcionarios del cuerpo de Maestros, se podrá, a elección del participante, incluir a continuación el de otra u otras dos localidades de la zona (Dirección de Área Territorial). La adjudicación se hará, de oficio, a cualquier centro de las localidades señaladas en que existan vacantes, por el
orden en que figuren las especialidades consignadas y, dentro de ellas, por el orden en que aparecen los centros en los correspondientes Anexos.
b) Solicitud de centros concretos. Deberán consignarse, en primer lugar y por orden
de preferencia, en el Anexo 1, apartado “Orden de petición de centros”, los códigos de todos los centros de la localidad o distrito (asociado al código de la especialidad DPL) a los que tenga derecho preferente y, seguidamente, en el caso de
solicitantes del Cuerpo de Maestros, todos los que desee de la otra u otras dos localidades de la zona (DAT); unos y otros se encuentran recogidos en los Anexos
correspondientes. En todos los casos, los centros deben consignarse agrupados por
localidades o distritos, entendiéndose que el incumplimiento de este requisito podrá determinar la adjudicación, de oficio, de un centro conforme al orden en que
aparecen en los citados Anexos, en caso de existir vacante.
Los centros de la localidad o distrito no consignados por el interesado se completarán por la administración en el orden establecido en los Anexos de centros publicados junto con la convocatoria.
c) Solicitud de centros de Madrid-Capital. El derecho preferente a la localidad de
Madrid-Capital deberá ejercitarse por distritos. En todo caso, deberán solicitarse
al menos dos distritos, siendo uno de ellos en el que tuvieron su último destino definitivo, pudiéndose solicitar todos los distritos de Madrid-Capital. En la hoja de
“Orden de petición de centros”, se deberán consignar obligatoriamente todos los
centros del distrito municipal del que les dimane el derecho y el de otro distrito
municipal más de su elección. Estos códigos se consignarán en las primeras posiciones de la hoja de petición de centros, y deberán ir siempre agrupados por distritos completos y asociados al código de la especialidad DPL. La consignación de
un código de un centro de Madrid-Capital determinará que se solicitan todos los
BOCM-20241104-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
En todo caso, los funcionarios que ejerzan este derecho deberán consignar por orden
de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sean titulares o, en el caso
del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados.
De no hacerlo así, la Administración podrá adjudicarles un puesto de alguna de las especialidades no consignadas.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en
un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.
El derecho preferente a la localidad de Madrid-Capital (DAT Madrid-Capital) deberá
ejercitarse por distritos. Se deberán consignar necesariamente, en el apartado n.o 9 de la instancia “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona”, en la casilla del
código de la localidad, el correspondiente al distrito municipal en el que radicaba el centro
del que dimana el derecho preferente y, como deben solicitar, al menos, dos distritos, consignarán, asimismo, el código de la zona (para el Cuerpo de Maestros) correspondiente a la
Dirección de Área Territorial de Madrid Capital (en ningún caso se reseñará el código de la
localidad de Madrid).
Para el cuerpo de Maestros, de no hacerse así y de no conseguir reserva en las especialidades consignadas, la Administración efectuará, de oficio, la reserva de plaza a la localidad por cualquiera de las demás especialidades para las que se está habilitado.
Los participantes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de artes Plásticas y Diseño deberán
solicitar todos los distritos de Madrid-Capital. En el caso de no solicitar todos los distritos
de Madrid-Capital, la Administración los incorporará de oficio. Los participantes del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que quieran ejercer el derecho preferente a la localidad de Madrid-Capital consignaran el código 280790001, que
incluirá todos los centros de Madrid-Capital. Igualmente, deberán especificar el supuesto
por el que ejerce este derecho y la especialidad/especialidades de las que sea titular, por orden de preferencia.
La solicitud de las plazas se indicará en el apartado “Orden de petición de centros”,
donde se podrán consignar peticiones a Localidad o Centro de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Solicitud de localidad. Si se optara por localidad, deberá consignarse, en primer
lugar, el código de la localidad (asociado al código de la especialidad DPL) de la
que dimane el derecho y, en el caso de funcionarios del cuerpo de Maestros, se podrá, a elección del participante, incluir a continuación el de otra u otras dos localidades de la zona (Dirección de Área Territorial). La adjudicación se hará, de oficio, a cualquier centro de las localidades señaladas en que existan vacantes, por el
orden en que figuren las especialidades consignadas y, dentro de ellas, por el orden en que aparecen los centros en los correspondientes Anexos.
b) Solicitud de centros concretos. Deberán consignarse, en primer lugar y por orden
de preferencia, en el Anexo 1, apartado “Orden de petición de centros”, los códigos de todos los centros de la localidad o distrito (asociado al código de la especialidad DPL) a los que tenga derecho preferente y, seguidamente, en el caso de
solicitantes del Cuerpo de Maestros, todos los que desee de la otra u otras dos localidades de la zona (DAT); unos y otros se encuentran recogidos en los Anexos
correspondientes. En todos los casos, los centros deben consignarse agrupados por
localidades o distritos, entendiéndose que el incumplimiento de este requisito podrá determinar la adjudicación, de oficio, de un centro conforme al orden en que
aparecen en los citados Anexos, en caso de existir vacante.
Los centros de la localidad o distrito no consignados por el interesado se completarán por la administración en el orden establecido en los Anexos de centros publicados junto con la convocatoria.
c) Solicitud de centros de Madrid-Capital. El derecho preferente a la localidad de
Madrid-Capital deberá ejercitarse por distritos. En todo caso, deberán solicitarse
al menos dos distritos, siendo uno de ellos en el que tuvieron su último destino definitivo, pudiéndose solicitar todos los distritos de Madrid-Capital. En la hoja de
“Orden de petición de centros”, se deberán consignar obligatoriamente todos los
centros del distrito municipal del que les dimane el derecho y el de otro distrito
municipal más de su elección. Estos códigos se consignarán en las primeras posiciones de la hoja de petición de centros, y deberán ir siempre agrupados por distritos completos y asociados al código de la especialidad DPL. La consignación de
un código de un centro de Madrid-Capital determinará que se solicitan todos los
BOCM-20241104-14
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