B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 263

falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, considerándosele excluido del procedimiento.
5.3.2. Solicitud de plazas o puestos.
Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante, teniendo en cuenta el orden en que aparece relacionado en los Anexos
que se publican con la convocatoria.
A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad o
distrito, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los
centros por orden de preferencia, podrán consignar el código correspondiente a la localidad, o al distrito en su caso, y tipo de plaza o especialidad, entendiéndose en este caso, que
solicitan todos los centros de la localidad o distrito de que se trate en el mismo orden en el
que aparecen publicados en los Anexos correspondientes de esta convocatoria.
En las peticiones a localidad no se tendrán en cuenta:
a) Para el Cuerpo de Maestros:
— Centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (Anexo 14).
— Centros de Educación Especial (Anexo 3).
— Centros de Educación de Personas Adultas (Anexo 7).
— Centros de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios (Anexo 8).
— Equipos de Orientación Educativa (Anexo 10).
— Puestos o plazas de Educación compensatoria en Centros públicos de Educación Infantil y Primaria y CEIPSO (Anexo 13).
b) Para los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
— Centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (Anexo 14).
— Institutos de enseñanza secundaria bilingües (Anexo 16) e Institutos de enseñanza secundaria con sección bilingüe (Anexo 17).
— Equipos de Orientación Educativa (Anexo 18).
— Centros de Educación de Personas Adultas (Anexo 19).
— Centros de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios (Anexo 20).
— Centros de Educación Especial (Anexo 21).
En estos supuestos las peticiones deberán ser, en su caso, consignadas de forma individual y por orden de preferencia (antes o después de la opción general a la localidad o distrito en cuestión).
Si, respecto a todos los centros de una localidad o distrito, deseara solicitarse alguno o
algunos de ellos prioritariamente, estos centros deberán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y, a continuación, consignar el código correspondiente a la localidad o distrito y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los
restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad
de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Si se solicita plaza en un mismo centro o localidad por más de una especialidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados, teniendo en
cuenta que la codificación del puesto para cada especialidad es diferente. Igual tratamiento
se aplicará a las solicitudes de plazas con carácter itinerante y a las de especialidades que
se imparten en otro idioma.
La localidad de Madrid se considera dividida en sus distritos municipales, excepto
para los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, que no
se agrupan en distritos, entendiéndose la localidad de Madrid-Capital como otra localidad

BOCM-20241104-14

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