B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 71
za de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o en
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Esta información se puede consultar en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación
deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o
mediante declaración en comparecencia personal del interesado. En el caso de actuar por medio de representante, se deberá presentar el documento de otorgamiento de la representación.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se recoge en el apartado 5.4
de esta resolución. El solicitante deberá cargar dicha documentación, documento a documento, clasificándola en el apartado correcto en la aplicación de presentación de solicitudes
habilitada a tal efecto, una vez se haya realizado la presentación telemática de la misma a través de dicha aplicación. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que
estos son anexados correctamente. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no
se permiten archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de
compresión de archivos). En cualquier momento durante el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante podrá aportar documentación anexándola a la solicitud presentada telemáticamente a través de la opción Continuar y Consultar/Anexar de la aplicación informática de presentación de solicitudes, sin necesidad de presentar una nueva solicitud de
participación. En caso de presentación de más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la
documentación presentada junto con la última solicitud de participación registrada.
De conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021,
las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por
medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
5.2.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 5 de noviembre hasta el 26 de
noviembre de 2024, ambos inclusive.
Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado
en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni de las peticiones formuladas, ni
de la documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la Base 8.5.
Cumplimentación de la solicitud
5.3.1. Cuestiones generales.
En las solicitudes se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, con independencia de la modalidad, tipo de plaza o carácter con el que participe, no podrá exceder de 300.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados
sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se podrá modificar la solicitud, ni las peticiones consignadas, ni aun cuando se trate
del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos estén incompletos o no
se consignen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 68 de esta Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la
BOCM-20241104-14
5.3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
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za de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o en
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Esta información se puede consultar en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación
deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o
mediante declaración en comparecencia personal del interesado. En el caso de actuar por medio de representante, se deberá presentar el documento de otorgamiento de la representación.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se recoge en el apartado 5.4
de esta resolución. El solicitante deberá cargar dicha documentación, documento a documento, clasificándola en el apartado correcto en la aplicación de presentación de solicitudes
habilitada a tal efecto, una vez se haya realizado la presentación telemática de la misma a través de dicha aplicación. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que
estos son anexados correctamente. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no
se permiten archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de
compresión de archivos). En cualquier momento durante el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante podrá aportar documentación anexándola a la solicitud presentada telemáticamente a través de la opción Continuar y Consultar/Anexar de la aplicación informática de presentación de solicitudes, sin necesidad de presentar una nueva solicitud de
participación. En caso de presentación de más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la
documentación presentada junto con la última solicitud de participación registrada.
De conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021,
las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por
medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
5.2.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 5 de noviembre hasta el 26 de
noviembre de 2024, ambos inclusive.
Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado
en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni de las peticiones formuladas, ni
de la documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la Base 8.5.
Cumplimentación de la solicitud
5.3.1. Cuestiones generales.
En las solicitudes se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, con independencia de la modalidad, tipo de plaza o carácter con el que participe, no podrá exceder de 300.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados
sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se podrá modificar la solicitud, ni las peticiones consignadas, ni aun cuando se trate
del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos estén incompletos o no
se consignen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 68 de esta Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la
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