B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 263

do de su plaza por falta de horario, el funcionario que se encuentre en la situación
establecida en el apartado 4.2.1.e).
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que
hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia para atender al cuidado de
familiares e hijos, prevista en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al haber transcurrido el periodo de dos años
de reserva del puesto a que tienen derecho y desean reingresar al servicio activo o
hayan reingresado con carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos
10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la
Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la
adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) Quienes, en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo, hayan perdido la plaza.
g) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan
sido rehabilitados para el servicio activo.
4.3.2. Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien
cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos (Anexo 2), en los términos establecidos en el apartado 8.2 de la Base octava.
Quinta
Solicitudes
La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, así como para resolver cuantas incidencias se susciten durante el desarrollo del procedimiento.
Presentación de la solicitud

Cada participante deberá presentar una única solicitud por cuerpo desde el que se participe, comprensiva de todas las plazas a que se opte, aunque se concurse por más de un tipo
de plaza o especialidad. En caso de presentación en tiempo y forma de más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la
Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. A estos efectos, la cumplimentación se realizará a través de la
aplicación que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en:
sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-traslados-maestros-24-25 para el Cuerpo de
Maestros, y en sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-traslados-secundaria-24-25
para el resto de Cuerpos. También se podrá acceder con carácter meramente informativo,
y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), mediante la siguiente secuencia: “Funcionarios
Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “ Concurso de traslados de Maestros” o “Concurso de traslados de Profesores y Catedráticos”, según proceda.
En caso de que sea necesario subsanar datos de la misma, se procederá a presentar telemáticamente una nueva solicitud a través de dicha aplicación. En el caso de que un aspirante presentara, para el mismo cuerpo, dos o más solicitudes, a efectos de determinar los
requisitos de participación, el contenido de la solicitud, y de baremar los méritos alegados
y presentados, solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada, y solo se valorarán los
méritos aportados en plazo junto a esta última solicitud.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confian-

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