B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

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o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos, según el modelo al que
se puede acceder siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1.
f) Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional
y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
que hayan adquirido una nueva especialidad, al haber sido declarados aptos en los
procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez,
con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.
4.2.2. En los supuestos en que deba determinarse entre varios docentes que ocupen
plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implique la pérdida
provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.
b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo al que
pertenezca cada funcionario.
c) Menor antigüedad en el cuerpo.
d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
En el caso de que el número de quienes soliciten cesar fuese mayor que el de quienes
deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente los siguientes:
a) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.
b) Mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario en el
cuerpo correspondiente.
c) Mayor antigüedad en el cuerpo.
d) Pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
e) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
En aquellos supuestos en los que se haya ingresado a través de procedimientos selectivos que establezcan una puntuación máxima distinta a la de diez puntos, la nota de ingreso a efectos de desempate deberá ser calculada sobre ese máximo de diez puntos.
Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de
determinar los servicios efectivos prestados como personal funcionario y, según la Disposición adicional segunda del Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, se le tendrá en cuenta
el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como personal funcionario en el respectivo cuerpo de profesores.
4.2.3. El derecho preferente a centro implica una prelación para obtener destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
Derecho preferente a localidad (DPL)

4.3.1. Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona, el personal funcionario de carrera que, reuniendo
los requisitos exigidos para su desempeño, se encuentre en alguno de los supuestos que se
indican a continuación, relacionados por orden de prelación. En todo caso, este derecho se
debe fundamentar en la existencia de un anterior nombramiento obtenido mediante procedimiento normal de provisión en un puesto en dicha zona o localidad.
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban
con carácter definitivo en un centro o, en el caso de los Cuerpos de Catedráticos,
Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que hayan obtenido el cese voluntario de su centro definitivo, gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho
preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad o
zona donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto y
en las especialidades de las que sean titulares o estén habilitados.
b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas
condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. Se considerará desplaza-

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