B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 263

dos, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo (Anexo 2), y según se indica en
el apartado 8.2 de la convocatoria “Orden de adjudicación de vacantes”.
Derecho preferente a centro

4.2.1. Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, para obtener un nuevo
destino definitivo en el mismo centro en el que hayan tenido o tengan destino definitivo, los
funcionarios que, reuniendo los requisitos para su desempeño, se encuentren en alguno de
los supuestos que se indican a continuación, relacionados por orden de prelación:
a) Los funcionarios con declaración expresa de supresión de la plaza o puesto que
desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo.
b) Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y de Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño solo
tendrán carácter de suprimidos cuando procedan de plazas correspondientes a la supresión de centros, siempre que la misma no haya dado lugar a la creación de otro
centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro, sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Asimismo, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, que hayan obtenido el cese voluntario de su centro de destino definitivo, como consecuencia de haber participado en los procedimientos convocados
por las resoluciones recogidas en el apartado 3.2 letra i) de esta resolución, mientras se mantenga esta circunstancia, gozarán de derecho preferente ante cualquier
otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el centro donde tuvieran destino definitivo, en especialidades de las que sean titulares, hasta que obtengan otro
destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
c) Los funcionarios a los que se les haya modificado su plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo.
d) Los funcionarios con la correspondiente habilitación lingüística y destino definitivo en plazas del Cuerpo de Maestros en las especialidades de Educación Primaria, Educación Infantil, Educación Física, Lengua Extranjera: Inglés o Música y,
para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, en las especialidades de Geografía e Historia, Biología y Geología, Física y Química, Dibujo, Música, Educación Física, Tecnología y Filosofía, en centros de enseñanza
bilingüe español-inglés (Anexo 6), en IES bilingües (Anexo 16) y secciones Bilingües (Anexo 17) que deseen solicitar la transformación de su plaza en bilingüe.
Igualmente, los profesores de la especialidad de Inglés con la acreditación para
impartir el currículo de Inglés avanzado y con destino definitivo en un IES bilingüe, podrán solicitar, por derecho preferente, transformar su plaza en plazas de inglés con acreditación de Inglés avanzado.
Las adjudicaciones obtenidas por este apartado no alteran la permanencia ininterrumpida en el centro de que se trate.
e) Los funcionarios desplazados de sus centros por insuficiencia total de horario, en
las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario, al personal funcionario
que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya
impartido, con carácter forzoso, todo su horario en un centro distinto de aquel en
el que tiene su destino definitivo, o en una especialidad diferente a la que esté adscrito con carácter definitivo, así como en áreas, materias o módulos no atribuidos
a su especialidad para los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos, Profesores
de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos,
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Esta circunstancia deberá ser indicada en la solicitud de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del centro con el V.o B.o del Servicio de Inspección que corresponda, haciendo constar que no ha habido horario o
que se ha visto obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso

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