B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 67
— Plazas de inglés de centros del convenio con The British Council (Anexo 5).
— Plazas de inglés y de otras especialidades impartidas en Inglés en los centros
con enseñanza bilingüe español-inglés (Anexo 6).
— Plazas en centros de Educación de Personas Adultas (Anexo 7).
— Plazas en centros de Educación de Personas Adultas en centros Penitenciarios
(Anexo 8).
— Plazas en Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y el segundo ciclo de esa educación (Anexo 9).
— Plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo 10).
— Plazas de carácter singular (Anexos 3, 4, 7, 8 y 10).
— Plazas en centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (Anexo 14) en las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos en que se clasifican como tales.
— Plazas de Educación Compensatoria en centros públicos de Educación Infantil y Primaria y CEIPSO.
b) Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
— Plazas en centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (Anexo 14) en las correspondientes resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos en que se clasifican como tales.
— Plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística o la acreditación
para impartir el currículo de Inglés avanzado (Anexos 16 y 17), excepto las
solicitadas expresamente en la opción destinos de oficio (apartado 12 de la solicitud de participación).
— Plazas en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo 18).
— Plazas en centros de Educación de Personas Adultas (Anexos 19 y 20).
— Plazas en centros de Educación Especial (Anexo 21).
— Plazas de Cultura Clásica (especialidad 803).
Cuarta
Derechos preferentes
El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en
la presente Base podrá acogerse al derecho preferente a obtener destino definitivo en centro o localidad, de conformidad con los requisitos establecidos en los siguientes apartados.
Cómo se ejerce el derecho preferente
Los funcionarios que se acojan a este derecho lo harán constar en el apartado correspondiente de su solicitud (apartados 8 y 9 de la solicitud), indicando el supuesto por el que
se ejerce el derecho.
Para poder ejercer este derecho, deberán participar en todas las convocatorias de concursos de traslados hasta que consigan un destino, si no participasen o no indicasen en la
solicitud que se acogen al mismo, decaerán del derecho preferente.
Decaerán, igualmente, de la posibilidad de ejercer este derecho los participantes voluntarios que, haciendo uso del mismo, renuncien a su participación en esta convocatoria
de concurso de traslados con posterioridad a la adjudicación provisional.
El orden de prioridad para la obtención de destinos entre los participantes que ejerzan
el derecho preferente será el establecido, para los distintos supuestos en que los participantes se encuentren comprendidos, en los apartados 4.2 y 4.3 de esta Base.
Dentro de un mismo supuesto, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación individual resultante de la aplicación del baremo contenido en el Anexo 2 a la presente resolución.
Previamente a la convocatoria del concurso, a los solicitantes que ejerzan el derecho
preferente a localidad o zona se les reservará localidad y especialidad (no centro concreto)
conforme al orden señalado en sus respectivas solicitudes, teniendo en cuenta que todas las
referencias a “zona” vienen referidas en exclusiva al cuerpo de maestros. Obtenida localidad y especialidad como consecuencia de lo previsto en esta Base, se adjudicará el destino
en el centro concreto en concurrencia con el resto de participantes del concurso de trasla-
BOCM-20241104-14
4.1.
B.O.C.M. Núm. 263
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— Plazas de inglés de centros del convenio con The British Council (Anexo 5).
— Plazas de inglés y de otras especialidades impartidas en Inglés en los centros
con enseñanza bilingüe español-inglés (Anexo 6).
— Plazas en centros de Educación de Personas Adultas (Anexo 7).
— Plazas en centros de Educación de Personas Adultas en centros Penitenciarios
(Anexo 8).
— Plazas en Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y el segundo ciclo de esa educación (Anexo 9).
— Plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo 10).
— Plazas de carácter singular (Anexos 3, 4, 7, 8 y 10).
— Plazas en centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (Anexo 14) en las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos en que se clasifican como tales.
— Plazas de Educación Compensatoria en centros públicos de Educación Infantil y Primaria y CEIPSO.
b) Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
— Plazas en centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (Anexo 14) en las correspondientes resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos en que se clasifican como tales.
— Plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística o la acreditación
para impartir el currículo de Inglés avanzado (Anexos 16 y 17), excepto las
solicitadas expresamente en la opción destinos de oficio (apartado 12 de la solicitud de participación).
— Plazas en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo 18).
— Plazas en centros de Educación de Personas Adultas (Anexos 19 y 20).
— Plazas en centros de Educación Especial (Anexo 21).
— Plazas de Cultura Clásica (especialidad 803).
Cuarta
Derechos preferentes
El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en
la presente Base podrá acogerse al derecho preferente a obtener destino definitivo en centro o localidad, de conformidad con los requisitos establecidos en los siguientes apartados.
Cómo se ejerce el derecho preferente
Los funcionarios que se acojan a este derecho lo harán constar en el apartado correspondiente de su solicitud (apartados 8 y 9 de la solicitud), indicando el supuesto por el que
se ejerce el derecho.
Para poder ejercer este derecho, deberán participar en todas las convocatorias de concursos de traslados hasta que consigan un destino, si no participasen o no indicasen en la
solicitud que se acogen al mismo, decaerán del derecho preferente.
Decaerán, igualmente, de la posibilidad de ejercer este derecho los participantes voluntarios que, haciendo uso del mismo, renuncien a su participación en esta convocatoria
de concurso de traslados con posterioridad a la adjudicación provisional.
El orden de prioridad para la obtención de destinos entre los participantes que ejerzan
el derecho preferente será el establecido, para los distintos supuestos en que los participantes se encuentren comprendidos, en los apartados 4.2 y 4.3 de esta Base.
Dentro de un mismo supuesto, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación individual resultante de la aplicación del baremo contenido en el Anexo 2 a la presente resolución.
Previamente a la convocatoria del concurso, a los solicitantes que ejerzan el derecho
preferente a localidad o zona se les reservará localidad y especialidad (no centro concreto)
conforme al orden señalado en sus respectivas solicitudes, teniendo en cuenta que todas las
referencias a “zona” vienen referidas en exclusiva al cuerpo de maestros. Obtenida localidad y especialidad como consecuencia de lo previsto en esta Base, se adjudicará el destino
en el centro concreto en concurrencia con el resto de participantes del concurso de trasla-
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4.1.