B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
— Resolución de 26 de septiembre de 2013.
— Resolución de 10 de septiembre de 2014.
— Resolución de 21 de septiembre de 2015.
— Resolución de 21 de septiembre de 2016.
— Resolución de 13 de septiembre de 2017.
— Resolución de 12 de septiembre de 2018.
— Resolución de 12 de septiembre de 2019.
— Resolución de 25 de septiembre de 2020.
— Resolución de 24 de septiembre de 2021.
— Resolución de 7 de septiembre de 2022.
— Resolución de 26 de septiembre de 2023.
— Resolución de 1 de octubre de 2024.
A estos participantes, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas resoluciones, no se les
podrá adjudicar destino forzoso.
3.2.1. Asignación de destinos de oficio por la Administración.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados b),
c), d) y f) del epígrafe anterior, si no participan en el concurso o, si participando, no obtuvieran destino en alguno de los centros solicitados, podrán ser destinados con carácter definitivo de oficio en centros dependientes de esta Consejería, en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros,
para las que hayan sido habilitados. En el caso de no obtener destino definitivo, tendrán la
obligación de participar en los procedimientos que se convoquen al efecto para la adjudicación de destinos con carácter provisional.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados e),
excepto los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares
e hijos prevista en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, g) y h), que no participen en el presente concurso o, si participando, no obtuvieran destino en alguno de los centros solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en centros dependientes de esta Consejería, en plazas de las
especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de
Maestros, para las que hayan sido habilitados, y para los funcionarios del apartado h), por la
especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al citado cuerpo. En
el caso de no obtener destino definitivo, tendrán la obligación de participar en los procedimientos que se convoquen al efecto para la adjudicación de destinos con carácter provisional.
Los funcionarios que se encuentren en cualquiera de estas situaciones deberán cumplimentar el apartado de la solicitud denominado “A cumplimentar únicamente si participa con
carácter forzoso por los apartados e), g), o h) del apartado 3.2 de la presente convocatoria”,
de conformidad con las instrucciones contenidas en el Anexo 1, debiendo incluir, por orden
de preferencia, los códigos de todas las Direcciones de Área Territoriales existentes, los códigos de las especialidades para las que se está habilitado o de las que se sea titular y, en caso
de optar por plazas con carácter bilingüe, el orden de prioridad de los códigos bilingües.
El programa informático adjudicará, por Dirección de Área Territorial, en el orden de
preferencia reflejado en la solicitud. Dentro de cada Dirección de Área Territorial, se tendrá en cuenta el orden de las especialidades consignadas y, para cada especialidad, el criterio de preferencia de los códigos bilingües de cada una de estas especialidades para las que
se está habilitado, siguiendo el orden en que aparecen los centros en los Anexos correspondientes de la convocatoria, con excepción, de los centros con plazas de las establecidas en
el apartado 3.2.2, que solo son objeto de cobertura previa solicitud voluntaria expresa.
A los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, se les podrá adjudicar destino de oficio en cualquier plaza vacante de la Comunidad de Madrid para la que estuviesen
habilitados y, para el resto de cuerpos, solamente para la especialidad por la que participan,
teniendo en cuenta el orden en que figuran los centros en los Anexos correspondientes de
esta convocatoria, con excepción de las que solo son objeto de cobertura previa solicitud
voluntaria.
3.2.2. Plazas que no pueden ser adjudicadas de oficio.
a) Cuerpo de Maestros:
— Plazas en centros de Educación Especial (Anexo 3).
— Plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria
(Anexo 4).
BOCM-20241104-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
— Resolución de 26 de septiembre de 2013.
— Resolución de 10 de septiembre de 2014.
— Resolución de 21 de septiembre de 2015.
— Resolución de 21 de septiembre de 2016.
— Resolución de 13 de septiembre de 2017.
— Resolución de 12 de septiembre de 2018.
— Resolución de 12 de septiembre de 2019.
— Resolución de 25 de septiembre de 2020.
— Resolución de 24 de septiembre de 2021.
— Resolución de 7 de septiembre de 2022.
— Resolución de 26 de septiembre de 2023.
— Resolución de 1 de octubre de 2024.
A estos participantes, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas resoluciones, no se les
podrá adjudicar destino forzoso.
3.2.1. Asignación de destinos de oficio por la Administración.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados b),
c), d) y f) del epígrafe anterior, si no participan en el concurso o, si participando, no obtuvieran destino en alguno de los centros solicitados, podrán ser destinados con carácter definitivo de oficio en centros dependientes de esta Consejería, en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros,
para las que hayan sido habilitados. En el caso de no obtener destino definitivo, tendrán la
obligación de participar en los procedimientos que se convoquen al efecto para la adjudicación de destinos con carácter provisional.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados e),
excepto los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares
e hijos prevista en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, g) y h), que no participen en el presente concurso o, si participando, no obtuvieran destino en alguno de los centros solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en centros dependientes de esta Consejería, en plazas de las
especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de
Maestros, para las que hayan sido habilitados, y para los funcionarios del apartado h), por la
especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al citado cuerpo. En
el caso de no obtener destino definitivo, tendrán la obligación de participar en los procedimientos que se convoquen al efecto para la adjudicación de destinos con carácter provisional.
Los funcionarios que se encuentren en cualquiera de estas situaciones deberán cumplimentar el apartado de la solicitud denominado “A cumplimentar únicamente si participa con
carácter forzoso por los apartados e), g), o h) del apartado 3.2 de la presente convocatoria”,
de conformidad con las instrucciones contenidas en el Anexo 1, debiendo incluir, por orden
de preferencia, los códigos de todas las Direcciones de Área Territoriales existentes, los códigos de las especialidades para las que se está habilitado o de las que se sea titular y, en caso
de optar por plazas con carácter bilingüe, el orden de prioridad de los códigos bilingües.
El programa informático adjudicará, por Dirección de Área Territorial, en el orden de
preferencia reflejado en la solicitud. Dentro de cada Dirección de Área Territorial, se tendrá en cuenta el orden de las especialidades consignadas y, para cada especialidad, el criterio de preferencia de los códigos bilingües de cada una de estas especialidades para las que
se está habilitado, siguiendo el orden en que aparecen los centros en los Anexos correspondientes de la convocatoria, con excepción, de los centros con plazas de las establecidas en
el apartado 3.2.2, que solo son objeto de cobertura previa solicitud voluntaria expresa.
A los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, se les podrá adjudicar destino de oficio en cualquier plaza vacante de la Comunidad de Madrid para la que estuviesen
habilitados y, para el resto de cuerpos, solamente para la especialidad por la que participan,
teniendo en cuenta el orden en que figuran los centros en los Anexos correspondientes de
esta convocatoria, con excepción de las que solo son objeto de cobertura previa solicitud
voluntaria.
3.2.2. Plazas que no pueden ser adjudicadas de oficio.
a) Cuerpo de Maestros:
— Plazas en centros de Educación Especial (Anexo 3).
— Plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria
(Anexo 4).
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