B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
ren como tales en la Resolución de 2 de abril de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados del cuerpo de Maestros 2023/2024 y en la Resolución de 16 de abril de 2024
de la Dirección General de Recursos Humanos, por las que se resuelve con carácter
definitivo, los concursos de traslados de los funcionarios docentes, entre otros, de
los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de
Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño 2023/2024.
h) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de esta Dirección General de Recursos Humanos de 1 de febrero de 2024,
para ingreso en el Cuerpo de Maestros, de 19 de diciembre de 2022, por la que se
convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos, que estén realizando las prácticas en el curso académico 2024/2025.
Deberán también participar los seleccionados en procedimientos selectivos anteriores y que, habiendo solicitado aplazamiento de la fase de prácticas, deban realizarlas en el curso académico 2024/25. Asimismo, están obligados a participar
aquellos que estén realizando la fase de prácticas, al haber sido seleccionados en
cumplimiento de sentencia, o que, por interrupción, prórroga u otras causas, no
hubieran finalizado la misma. Estos funcionarios están obligados a obtener el primer destino por la especialidad por la que hubieran superado el procedimiento selectivo y en centros dependientes de esta Consejería.
La adjudicación de destino que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año desde el nombramiento como funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese
nombramiento y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase
de prácticas. Estos participantes no tendrán puntuación alguna por méritos para la
obtención de una plaza en este concurso.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en
prácticas, cuando única y exclusivamente el primer año en prácticas hubieran disfrutado de permiso por nacimiento para la madre biológica o de permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento,
guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción por un hijo o hija, o por haber estado en situación de incapacidad temporal de duración superior a seis meses, que los hubiese impedido superar la fase de prácticas, se hará atendiendo a los
baremos de méritos que se establecen en los Anexos a la presente Orden y su toma
de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.
i) Los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario en su destino definitivo a
través de su participación en los procedimientos regulados por resoluciones de la
Dirección General de Recursos Humanos que se citan a continuación:
— Resolución de 4 de octubre de 2001.
— Resolución de 19 de septiembre de 2002.
— Resolución de 2 de octubre del 2003.
— Resolución de 30 de septiembre de 2004.
— Resolución de 6 de septiembre de 2005.
— Resolución de 11 de septiembre de 2006.
— Resolución de 2 de octubre de 2007.
— Resolución de 2 de octubre de 2008.
— Resolución de 20 de octubre de 2009.
— Resolución de 21 de septiembre de 2010.
— Resolución de 20 de septiembre de 2011.
— Resolución de 27 de septiembre de 2012.
Pág. 65
BOCM-20241104-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
ren como tales en la Resolución de 2 de abril de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados del cuerpo de Maestros 2023/2024 y en la Resolución de 16 de abril de 2024
de la Dirección General de Recursos Humanos, por las que se resuelve con carácter
definitivo, los concursos de traslados de los funcionarios docentes, entre otros, de
los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de
Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño 2023/2024.
h) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de esta Dirección General de Recursos Humanos de 1 de febrero de 2024,
para ingreso en el Cuerpo de Maestros, de 19 de diciembre de 2022, por la que se
convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos, que estén realizando las prácticas en el curso académico 2024/2025.
Deberán también participar los seleccionados en procedimientos selectivos anteriores y que, habiendo solicitado aplazamiento de la fase de prácticas, deban realizarlas en el curso académico 2024/25. Asimismo, están obligados a participar
aquellos que estén realizando la fase de prácticas, al haber sido seleccionados en
cumplimiento de sentencia, o que, por interrupción, prórroga u otras causas, no
hubieran finalizado la misma. Estos funcionarios están obligados a obtener el primer destino por la especialidad por la que hubieran superado el procedimiento selectivo y en centros dependientes de esta Consejería.
La adjudicación de destino que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año desde el nombramiento como funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese
nombramiento y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase
de prácticas. Estos participantes no tendrán puntuación alguna por méritos para la
obtención de una plaza en este concurso.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en
prácticas, cuando única y exclusivamente el primer año en prácticas hubieran disfrutado de permiso por nacimiento para la madre biológica o de permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento,
guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción por un hijo o hija, o por haber estado en situación de incapacidad temporal de duración superior a seis meses, que los hubiese impedido superar la fase de prácticas, se hará atendiendo a los
baremos de méritos que se establecen en los Anexos a la presente Orden y su toma
de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.
i) Los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario en su destino definitivo a
través de su participación en los procedimientos regulados por resoluciones de la
Dirección General de Recursos Humanos que se citan a continuación:
— Resolución de 4 de octubre de 2001.
— Resolución de 19 de septiembre de 2002.
— Resolución de 2 de octubre del 2003.
— Resolución de 30 de septiembre de 2004.
— Resolución de 6 de septiembre de 2005.
— Resolución de 11 de septiembre de 2006.
— Resolución de 2 de octubre de 2007.
— Resolución de 2 de octubre de 2008.
— Resolución de 20 de octubre de 2009.
— Resolución de 21 de septiembre de 2010.
— Resolución de 20 de septiembre de 2011.
— Resolución de 27 de septiembre de 2012.
Pág. 65
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