B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados – Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
A los efectos de cómputo del plazo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en
la misma plaza o puesto como personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
Asimismo, para el cómputo de los servicios efectivos como personal funcionario en
los supuestos establecidos en la disposición adicional segunda del precitado real
decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición
adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios que anteriormente hubiera prestado como personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El personal de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrá ejercer el derecho de concurrencia previsto en el artículo 18 del precitado real decreto desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y desde el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional si se participa a las plazas de una especialidad
perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional y el Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional si participan a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
A los efectos previstos en estos apartados se entenderá como fecha de finalización del
curso escolar la de 31 de agosto del 2025.
Participación obligatoria
Están obligados a participar en este concurso los funcionarios dependientes de esta
Consejería que no tengan destino definitivo por alguna de las causas que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que, habiendo cumplido una sanción por suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino, no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en esta situación por esta Consejería.
En el supuesto de no participar en el presente concurso o si, participando, no obtuvieran destino entre los puestos o plazas solicitados, quedarán en la situación de
excedencia voluntaria contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Los funcionarios que hayan perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por supresión del puesto que desempeñaban con
carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería.
c) Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hayan
sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de esta Consejería.
d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en puestos no docentes de la Administración Pública, manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado en dichos puestos y obtenido un destino docente
provisional en centros dependientes de esta Consejería.
e) Los funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de
funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
f) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería en el curso 2025/2026 o que,
habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido un destino
definitivo.
g) Los funcionarios con destino provisional que, durante el curso 2024/2025, estén
prestando servicios en centros dependientes de esta Consejería y aquellos que figu-
BOCM-20241104-14
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
A los efectos de cómputo del plazo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en
la misma plaza o puesto como personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
Asimismo, para el cómputo de los servicios efectivos como personal funcionario en
los supuestos establecidos en la disposición adicional segunda del precitado real
decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición
adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios que anteriormente hubiera prestado como personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El personal de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrá ejercer el derecho de concurrencia previsto en el artículo 18 del precitado real decreto desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y desde el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional si se participa a las plazas de una especialidad
perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional y el Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional si participan a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
A los efectos previstos en estos apartados se entenderá como fecha de finalización del
curso escolar la de 31 de agosto del 2025.
Participación obligatoria
Están obligados a participar en este concurso los funcionarios dependientes de esta
Consejería que no tengan destino definitivo por alguna de las causas que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que, habiendo cumplido una sanción por suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino, no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en esta situación por esta Consejería.
En el supuesto de no participar en el presente concurso o si, participando, no obtuvieran destino entre los puestos o plazas solicitados, quedarán en la situación de
excedencia voluntaria contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Los funcionarios que hayan perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por supresión del puesto que desempeñaban con
carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería.
c) Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hayan
sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de esta Consejería.
d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en puestos no docentes de la Administración Pública, manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado en dichos puestos y obtenido un destino docente
provisional en centros dependientes de esta Consejería.
e) Los funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de
funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
f) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería en el curso 2025/2026 o que,
habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido un destino
definitivo.
g) Los funcionarios con destino provisional que, durante el curso 2024/2025, estén
prestando servicios en centros dependientes de esta Consejería y aquellos que figu-
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