B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-14)
Concurso de traslados –  Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

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obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración
educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo
que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido
el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.
Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá
acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la
Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por
los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Participación voluntaria

Podrán participar voluntariamente a las plazas incluidas en esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería, siempre que, a la finalización del presente curso escolar, hubieran transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión de dicho destino. A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en
la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada
desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión
del último destino que obtuvieron con carácter definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de esta Consejería.
En los supuestos de excedencia voluntaria, por interés particular o por agrupación
familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, solo podrán participar si
al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron
a esta situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares prevista
en el apartado c) del artículo 89.1 solo podrán participar si al finalizar el presente
curso escolar han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones por
sanción disciplinaria impuesta por la Comunidad de Madrid, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan cumplido en su totalidad la sanción impuesta y, hayan transcurrido al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
e) La participación en el presente concurso de traslados de los funcionarios que tengan concedida una comisión de servicios de carácter humanitario, podrá ser tenida en cuenta para la concesión o denegación, en su caso, de una nueva comisión
por este motivo.
f) El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y
del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición
adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta en los concursos de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se
oferten, valorándose, en los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2
del Anexo 1, con la misma puntuación los servicios efectivos en las especialidades
pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del
cuerpo en el que hayan sido prestados.

BOCM-20241104-14

3.1.