C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241101-1)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del municipio de Las Rozas de Madrid (código número 28103921012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 13
Artículo 23.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES
La empresa abonará tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Cuantía: Será la fijada en el anexo II del presente Convenio para cada una de las categorías
reflejadas en el mismo, adicionándose a dichas cantidades el complemento de antigüedad que
corresponde a 30 días sobre el salario base de las pagas de Verano y Navidad, y de 15 días en
la paga de San Martín de Porres.
b) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de: Paga de Verano, Navidad y festividad de San Martín de Porres.
c) Fecha de abono: Verano, 15 de junio o día hábil anterior; Navidad, el día 15 de diciembre y San
Martín de Porres, el 15 de octubre o día anterior.
d) Período de devengo: Estas pagas se devengarán por doceavas partes y, en caso de alta o cese
del trabajador durante el período de devengo, se abonarán las doceavas partes correspondientes
a los meses o fracciones de mes trabajados.
– Verano: Se devengará del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
– Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
– San Martín de Porres: Se devengará del 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del
año en curso.
Artículo 24.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
El día 15 del mes de marzo, el personal afectado por el presente Convenio recibirá una gratificación
por participación en beneficios de acuerdo con lo expresado en la tabla salarial del anexo final, a la
que se sumará el complemento de antigüedad correspondiente a 15 días.
Esta gratificación por participación en Beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior al de su abono), y se abonará en proporción al tiempo
trabajado, no devengándose en las ausencias injustificadas.
Artículo 25.- PLUSES
Son los indicados en el anexo final y se denominan:
– Plus de asistencia: Será para cada función profesional el que se determina en las tablas
salariales del Anexo I.
– Tóxico, Penoso y Peligroso: Será para cada función profesional el que se determina en las tablas
salariales del Anexo I.
– De especialidad: Será para cada función profesional el que se determina en las tablas salariales
del Anexo I
– De transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada
categoría y tiene el fin de compensar los gastos que deben soportar los trabajadores para acudir
al centro de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer.
– De conservación y mantenimiento de ropa: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la
tabla salarial anexa para cada categoría y tiene el fin de compensar y suplir los gastos que deben
realizar los trabajadores como consecuencia de la limpieza periódica y mantenimiento de las
prendas de trabajo.
– De nocturnidad: Se abonarán en la cuantía que se establece en las tablas salariales del Anexo I.
–
–
De actividad: se abonará al trabajador por la acumulación de residuos en los días posteriores al
día festivo no trabajado.
Plus de césped: Será para cada función profesional el que se determina en las tablas salariales
del Anexo I.
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará, como complemento personal de
antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la Empresa,
consistente en tres bienios (periodos de 2 años) del cinco por ciento (5%) y posteriores quinquenios
(periodos de 5 años) del siete por ciento (7%), calculados sobre el salario base correspondiente,
respetándose en todo caso los límites legalmente establecidos.
Artículo 27.- DIA DE PAGO
El día de pago será el último día de cada mes. Si éste fuera festivo o sábado se pagaría el día
anterior. Los trabajadores dispondrán de una hora para el cobro de la nómina mensual.
BOCM-20241101-1
Artículo 26.- ANTIGÜEDAD
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 13
Artículo 23.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES
La empresa abonará tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Cuantía: Será la fijada en el anexo II del presente Convenio para cada una de las categorías
reflejadas en el mismo, adicionándose a dichas cantidades el complemento de antigüedad que
corresponde a 30 días sobre el salario base de las pagas de Verano y Navidad, y de 15 días en
la paga de San Martín de Porres.
b) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de: Paga de Verano, Navidad y festividad de San Martín de Porres.
c) Fecha de abono: Verano, 15 de junio o día hábil anterior; Navidad, el día 15 de diciembre y San
Martín de Porres, el 15 de octubre o día anterior.
d) Período de devengo: Estas pagas se devengarán por doceavas partes y, en caso de alta o cese
del trabajador durante el período de devengo, se abonarán las doceavas partes correspondientes
a los meses o fracciones de mes trabajados.
– Verano: Se devengará del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
– Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
– San Martín de Porres: Se devengará del 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del
año en curso.
Artículo 24.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
El día 15 del mes de marzo, el personal afectado por el presente Convenio recibirá una gratificación
por participación en beneficios de acuerdo con lo expresado en la tabla salarial del anexo final, a la
que se sumará el complemento de antigüedad correspondiente a 15 días.
Esta gratificación por participación en Beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior al de su abono), y se abonará en proporción al tiempo
trabajado, no devengándose en las ausencias injustificadas.
Artículo 25.- PLUSES
Son los indicados en el anexo final y se denominan:
– Plus de asistencia: Será para cada función profesional el que se determina en las tablas
salariales del Anexo I.
– Tóxico, Penoso y Peligroso: Será para cada función profesional el que se determina en las tablas
salariales del Anexo I.
– De especialidad: Será para cada función profesional el que se determina en las tablas salariales
del Anexo I
– De transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada
categoría y tiene el fin de compensar los gastos que deben soportar los trabajadores para acudir
al centro de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer.
– De conservación y mantenimiento de ropa: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la
tabla salarial anexa para cada categoría y tiene el fin de compensar y suplir los gastos que deben
realizar los trabajadores como consecuencia de la limpieza periódica y mantenimiento de las
prendas de trabajo.
– De nocturnidad: Se abonarán en la cuantía que se establece en las tablas salariales del Anexo I.
–
–
De actividad: se abonará al trabajador por la acumulación de residuos en los días posteriores al
día festivo no trabajado.
Plus de césped: Será para cada función profesional el que se determina en las tablas salariales
del Anexo I.
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará, como complemento personal de
antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la Empresa,
consistente en tres bienios (periodos de 2 años) del cinco por ciento (5%) y posteriores quinquenios
(periodos de 5 años) del siete por ciento (7%), calculados sobre el salario base correspondiente,
respetándose en todo caso los límites legalmente establecidos.
Artículo 27.- DIA DE PAGO
El día de pago será el último día de cada mes. Si éste fuera festivo o sábado se pagaría el día
anterior. Los trabajadores dispondrán de una hora para el cobro de la nómina mensual.
BOCM-20241101-1
Artículo 26.- ANTIGÜEDAD